Decisión de Ejecución (UE) 2020/569 de la Comisión de 16 de abril de 2020 por la que se establecen el formato y el contenido comunes de la información que deben notificar los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2012/707/UE de la Comisión [notificada con el número C(2020) 2179]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 129/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (1), y en particular su artículo 43, apartado 4, y su artículo 54, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Directiva 2010/63/UE exige ahora a los Estados miembros que presenten a la Comisión, por medios electrónicos, resúmenes no técnicos de los proyectos aprobados, así como cualquier actualización de estos. Con el fin de que la Comisión pueda establecer y mantener una base de datos central para esos resúmenes y actualizaciones, y de garantizar que puedan llevarse a cabo búsquedas significativas en esos datos, es necesario que dichos resúmenes y actualizaciones estén sujetos a una presentación uniforme. Debe, por consiguiente, fijarse una serie de modelos para la presentación de los resúmenes no técnicos de los proyectos y sus actualizaciones, que los Estados miembros deberán subir a la base de datos creada por la Comisión.

(2) La Directiva 2010/63/UE exige también a los Estados miembros que presenten a la Comisión, por medios electrónicos, información sobre la aplicación de dicha Directiva e información estadística sobre la utilización de animales en procedimientos.

(3) Basándose en la información presentada por los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/63/UE, los servicios de la Comisión publicarán y actualizarán con regularidad un compendio de la situación en la Unión.La Directiva 2010/63/UE requiere también a los servicios de la Comisión que hagan públicos, con carácter anual, los datos estadísticos facilitados por los Estados miembros y un informe de síntesis de los mismos. Para que la Comisión pueda satisfacer ambos requisitos, el contenido de esa información debe determinarse estableciendo categorías de información.

(4) Por lo que se refiere a la información sobre la aplicación de la Directiva, las categorías de la información que ha de notificarse deben corresponderse con los requisitos pertinentes de la Directiva 2010/63/UE. Por lo que se refiere a la información estadística, es necesario especificar las categorías de entradas de datos estadísticos disponibles en la base de datos de libre acceso y con función de búsqueda establecida por la Comisión con arreglo a la Directiva 2010/63/UE.

(5) Con el fin de aumentar la transparencia y de reducir la carga administrativa, debe requerirse a los Estados miembros que utilicen la base de datos establecida por la Comisión para presentar información sobre la aplicación de la Directiva 2010/63/UE así como información estadística sobre la utilización de animales en procedimientos.

(6) El contenido y el formato de la información detallada que deben presentar los Estados miembros sobre los métodos considerados al menos tan incruentos como los recogidos en el anexo IV de la Directiva 2010/63/UE deben especificarse de una forma que posibilite la actualización de la lista de los métodos de sacrificio de animales que figura en dicho anexo. Por consiguiente, procede fijar un modelo que permita presentar información sobre el tipo de método, la especie afectada y los motivos que justifiquen una exención, y exigir a los Estados miembros que utilicen esa plantilla.

(7) Las competencias en las que se basa la presente Decisión están estrechamente relacionadas, ya que ambas se refieren a la comunicación de información por parte de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2010/63/UE. Habida cuenta de este importante vínculo, y a fin de garantizar un enfoque sistemático y coherente, procede adoptar una única Decisión que establezca todos los requisitos incluidos en el ámbito de dichas competencias. Es preciso, por lo tanto, sustituir la Decisión de Ejecución 2012/707/UE de la Comisión (3), en la que se establece el formato común para la presentación de la información contemplada en el artículo 54 de la Directiva 2010/63/UE, por una nueva Decisión de Ejecución fundamentada tanto en el artículo 43, apartado 4, como en el artículo 54, apartado 4, de la Directiva 2010/63/UE. Procede, por consiguiente, derogar la Decisión de Ejecución 2012/707/UE.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité para la protección de animales utilizados con fines científicos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

A efectos de la aplicación del artículo 43, apartado 3, segunda frase, de la Directiva 2010/63/UE, los Estados miembros presentarán la información especificada en el anexo I de la presente Decisión utilizando la base de datos establecida por la Comisión de conformidad con el artículo 43, apartado 4, tercera frase, de dicha Directiva. Los resúmenes no técnicos de los proyectos y sus actualizaciones seguirán los modelos que figuran en el anexo I de la presente Decisión.

A efectos de la aplicación del artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2010/63/UE, los Estados miembros presentarán la información especificada en el anexo II de la presente Decisión utilizando la base de datos establecida por la Comisión de conformidad con el artículo 54, apartado 2, párrafo tercero, primera frase, de dicha Directiva.

A efectos de la aplicación del artículo 54, apartado 2, de la Directiva 2010/63/UE, los Estados miembros presentarán la información especificada en el anexo III de la presente Decisión utilizando la base de datos establecida por la Comisión de conformidad con el artículo 54, apartado 2, párrafo tercero, primera frase, de dicha Directiva.

A efectos de la aplicación del artículo 54, apartado 3, de la Directiva 2010/63/UE, los Estados miembros presentarán la información especificada en el anexo IV de la presente Decisión utilizando el modelo establecido en dicho anexo.

Queda derogada, con efecto a partir del 17 de abril de 2020, la Decisión de Ejecución 2012/707/UE. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo V.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2020.

(1) DO L 276 de 20.10.2010, p. 33.

(2) Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115).

(3) Decisión de Ejecución 2012/707/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por la que se establece un formato común para la presentación de la información prevista en la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO L 320 de 17.11.2012, p. 33).

Título del proyecto Duración del proyecto (en meses) Palabras clave (5 como máximo) (1) Finalidad del proyecto (2) (puede indicarse más de una) — Investigación básica (3)

— Investigación traslacional y aplicada (3)

— Utilización reglamentaria y producción rutinaria: — Control de calidad (incluidos los ensayos de seguridad y potencia de los lotes)

— Otros ensayos de eficacia y tolerancia

— Ensayos de toxicidad y otros ensayos de seguridad, incluida la farmacología

— Producción rutinaria

— Protección del entorno natural en interés de la salud o del bienestar de los seres humanos o de los animales

— Preservación de especies

— Educación postsecundaria

— Formación

— Investigaciones forenses

— Mantenimiento de colonias de animales genéticamente alterados no utilizados en otros procedimientos

Título (correspondiente al resumen no técnico del proyecto) Motivo de la evaluación retrospectiva (8) Utiliza primates no humanos Contiene procedimientos «severos» Otros motivos Explique los «otros motivos» Consecución de los objetivos Explique brevemente si se han alcanzado los objetivos fijados en el proyecto autorizado y, en caso afirmativo, en qué medida. Exponga los motivos por los que no se han alcanzado los objetivos. ¿Se han producido otras constataciones significativas ¿Qué beneficios se han derivado del trabajo realizado hasta la fecha ¿Se esperan nuevos beneficios ¿Se han divulgado los resultados de este proyecto, incluso cuando las hipótesis no han quedado demostradas En caso afirmativo, describa cómo. En caso negativo, indique cómo y cuándo se espera publicar los resultados. Daños Especie (9) Número total de animales utilizados Número de animales según el nivel de severidad Sin posibilidad de recuperación Leve Moderada Intensa ¿Cuál es la correlación entre el número de animales utilizados y los niveles reales de severidad con los estimados Si el número real es superior al estimado, le rogamos ofrezca una explicación. Si el número real es inferior, le rogamos ofrezca una explicación, a menos que esta diferencia sea consecuencia de una operación de reducción o de refinamiento. ¿Cuál es la correlación entre el destino de los animales que se mantienen vivos al final del estudio y su destino previsto Explique su respuesta. Elementos que pueden contribuir a la aplicación de la regla de las «tres erres» 1. Reemplazo Con los conocimientos adquiridos gracias a este proyecto, ¿se han identificado o desarrollado nuevos enfoques que podrían sustituir a algunas o a la totalidad de las utilizaciones de animales en proyectos similares (incluido el desarrollo o la validación de...

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