Decisión de Ejecución (UE) 2020/667 de la Comisión de 6 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisión 2012/688/UE en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a las bandas de frecuencias de 1 920-1 980 MHz y 2 110-2 170 MHz [notificada con el número C(2020) 2816]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 156/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión sobre el espectro radioeléctrico) (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2012/688/UE de la Comisión (2) armonizó las condiciones técnicas de uso de las bandas de frecuencias de 1 920-1 980 MHz y 2 110-2 170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión, con especial atención a los servicios de banda ancha inalámbrica destinados a usuarios finales.

(2) En el artículo 6, apartado 3, de la Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se establece que los Estados miembros deben fomentar que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas modernicen periódicamente sus redes para ponerlas al nivel de la tecnología más reciente y más eficiente, con el fin de crear sus propios dividendos de espectro, de conformidad con los principios de neutralidad tecnológica y de los servicios.

(3) En la Comunicación de la Comisión titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo-hacia una sociedad europea del Gigabit», (4) se establecen nuevos objetivos de conectividad para la Unión, que deben conseguirse mediante la implantación y la adopción a gran escala de redes de muy alta capacidad. Con dicho fin, en la Comunicación de la Comisión titulada «La 5G para Europa: un plan de acción» (5) se señala la necesidad de actuar a nivel de la Unión, incluidas la identificación y armonización del espectro para la 5G, sobre la base del dictamen del Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico (RSPG), con el fin de garantizar para 2025 la cobertura 5G ininterrumpida en todas las zonas urbanas y en las principales vías de transporte terrestre.

(4) En sus dos dictámenes sobre la «Hoja de ruta estratégica hacia la 5G para Europa (16 de noviembre de 2016 (6) y 30 de enero de 2019 (7)), el RSPG señaló la necesidad de asegurarse de que las condiciones técnicas y normativas aplicables a todas las bandas ya armonizadas para las redes móviles fueran aptas para el uso de la 5G. La banda terrenal emparejada de 2 GHz de frecuencia es una de dichas bandas.

(5) El 12 de julio de 2018, con arreglo a lo establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 676/2002/CE, la Comisión dio a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) el mandato de revisar las condiciones técnicas armonizadas para determinadas bandas de frecuencias armonizadas de la UE, incluida la banda terrenal emparejada de 2 GHz de frecuencia, y de desarrollar unas condiciones técnicas armonizadas menos restrictivas aptas para los sistemas inalámbricos terrenales de la próxima generación (5G).

(6) El 5 de julio de 2019, la CEPT publicó un informe (informe 72 de la CEPT). En él se proponen como condiciones técnicas armonizadas a escala de la UE para la banda terrenal emparejada de 2 GHz de frecuencia una disposición de frecuencias y una máscara de borde de bloque que permitan el uso de la banda por sistemas inalámbricos terrenales de la próxima generación (5G). El informe 72 de la CEPT concluye que la banda de guarda de 300 kHz en los límites de frecuencia inferior y superior de la disposición de frecuencias puede suprimirse.

(7) Es preciso señalar que el dominio espurio de las estaciones de base en la banda de frecuencia 2 110 – 2 170 MHz comienza a 10 MHz del borde de la banda.

(8) El informe 72 de la CEPT abarca tanto sistemas de antenas activas como no activas, que se utilizan en sistemas capaces de proporcionar Servicios de Comunicaciones Electrónicas de Banda Ancha Inalámbrica (WBB ECS por sus siglas en inglés). Aborda la coexistencia de dichos sistemas dentro de la misma banda y con servicios en bandas adyacentes (como los servicios espaciales por debajo de 2 110 MHz y por encima de 2 200 MHz). Todo nuevo uso de la banda terrenal emparejada de 2 GHz de frecuencia debe seguir protegiendo los servicios existentes en las bandas de frecuencia adyacentes.

(9) Las conclusiones del informe 72 de la CEPT deben aplicarse en toda la Unión, y los Estados miembros deben ponerlas en práctica sin demora. Con ello se fomentará la disponibilidad y el uso de la banda terrenal emparejada de 2 GHz de frecuencia para el despliegue de la tecnología 5G, defendiendo al mismo tiempo los principios de neutralidad tecnológica y de los servicios.

(10) El concepto de «designar y poner a disposición la banda terrenal emparejada de frecuencias de 2 GHz» en el marco de la presente Decisión hace referencia a los pasos siguientes: i) la adaptación del marco jurídico nacional sobre la atribución de frecuencias para incluir el uso previsto de esta banda de acuerdo con las condiciones técnicas armonizadas que se contemplan en la presente Decisión; ii) la puesta en marcha de todas las medidas...

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