Decisión de Ejecución (UE) 2020/669 de la Comision de 18 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/801/UE, en lo que se refiere a la atribución a la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes de la ejecución del Fondo de Innovación

Enforcement date:June 08, 2020
SectionSerie L

19.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 156/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece el Fondo de Innovación para apoyar la innovación en las tecnologías y los procesos de baja emisión de carbono, y para ayudar a estimular la construcción, la creación y la explotación de proyectos que tengan como objetivo la captura y el almacenamiento geológico de CO2 seguros para el medio ambiente, así como de tecnologías innovadoras de energías renovables y de almacenamiento de energía.

(2) De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión (3), el Fondo de Innovación debe ejecutarse en régimen de gestión directa o de gestión indirecta. El artículo 17 de dicho Reglamento establece que la Comisión puede decidir designar a un órgano de ejecución para que lleve a cabo determinadas tareas de ejecución y que, en caso de gestión directa, dichas tareas deben delegarse en una agencia ejecutiva.

(3) La Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión (4) creó la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (en lo sucesivo, «Agencia») y le encomendó la gestión de determinadas partes de los programas de la Unión, como el Mecanismo «Conectar Europa» y Horizonte 2020 en el ámbito de la energía.

(4) El análisis de los costes y las ventajas realizado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 58/2003 ha demostrado que la delegación de la gestión de partes del Fondo de Innovación en la Agencia contribuiría a una consecución más eficiente de los objetivos del Fondo de Innovación. La atribución a la Agencia de la ejecución de partes del Fondo de Innovación generaría un ahorro de costes de unos 30 500 000 EUR durante el período 2020-2030 en comparación con el coste de gestión interna, aumentaría la eficiencia y la flexibilidad en la gestión del Fondo de Innovación, generaría importantes sinergias entre el Fondo de Innovación y otros programas de la Unión gestionados por la Agencia y aumentaría la proximidad a los beneficiarios, así como la visibilidad de la financiación de la Unión.

(5) Se considera...

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