Decisión de Ejecución (UE) 2020/676 de la Comisión de 18 de mayo de 2020 relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 [notificada con el número C(2020) 3137]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 703/96 (2), y en particular su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo (3), y en particular sus artículos 4 a 7,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 de la Comisión, de 28 de agosto de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka, Túnez, Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de estos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (4),

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de la ampliación por el Reglamento (CE) n.o 71/97 del derecho antidumping establecido sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, está en vigor un derecho antidumping se aplicable a las importaciones en la Unión de determinadas piezas esenciales de bicicleta originarias de la República Popular China («China»)

(2) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 71/97, la Comisión está facultada para adoptar las medidas necesarias para autorizar la exención de las importaciones de piezas esenciales de bicicleta que no eludan el derecho antidumping.

(3) Estas medidas de ejecución se establecen en el Reglamento (CE) n.o 88/97, por el que se establece el sistema de exención específico.

(4) Sobre esta base, la Comisión ha eximido a varios montadores de bicicletas del derecho ampliado.

(5) Conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la Comisión ha publicado posteriormente listas de las partes eximidas en el Diario Oficial de la Unión Europea (5).

(6) La última Decisión de Ejecución (UE) 2020/588 de la Comisión (6)...

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