Decisión de Ejecución (UE) 2021/512 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar, con respecto a Irlanda del Norte, una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 16 y 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 103/4

(1) El Reino Unido se retiró de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 sobre la base del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). Así pues, el Derecho de la Unión en materia del impuesto sobre el valor añadido («IVA») ya no es aplicable al Reino Unido ni en el Reino Unido.

(2) Sin embargo, de conformidad con el artículo 8, párrafo primero, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Protocolo»), que forma parte integrante del Acuerdo de Retirada, el Derecho de la Unión en materia de IVA sigue siendo aplicable a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte en en materia de bienes, a reserva de que se dé el consentimiento democrático contemplado en el artículo 18 del Protocolo sobre la aplicación continua de su artículo 8.

(3) Por lo tanto, los sujetos pasivos y determinadas personas jurídicas que no son sujetos pasivos en el Reino Unido siguen estando sujetos al Derecho de la Unión en materia de IVA aplicable a las operaciones con bienes en Irlanda del Norte.

(4) El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE establece que el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el IVA tributado por las adquisiciones destinadas al desempeño de sus operaciones gravadas. El artículo 16 de la misma Directiva establece que se asimilará a una entrega de bienes a título oneroso el destino por un sujeto pasivo de un bien de su empresa a sus necesidades privadas o a las del personal de la propia empresa, siempre que tal bien o los elementos que lo componen hubieran generado el derecho a la deducción total o parcial del IVA. Este sistema permite la recuperación del IVA inicialmente deducido en relación con el uso privado.

(5) Mediante la Decisión 2006/659/CE del Consejo (3) se autorizó al Reino Unido a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2015, una medida especial de simplificación (en lo sucesivo, «medida») destinada a determinar a tanto alzado la cuota del IVA no deducible correspondiente al gasto en carburante de los vehículos de empresa no utilizados exclusivamente con fines profesionales. La medida especial, cuya aplicación por los sujetos pasivos es facultativa, se basa en los niveles de emisiones de dióxido de carbono (CO2) del vehículo, ya que hay una correlación proporcional entre las emisiones y el consumo de carburante y...

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