Decisión de Ejecución (UE) 2021/773 de la Comisión, de 10 de mayo de 2021, por la que se autoriza a los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 1999/105/CE del Consejo, a decidir temporalmente sobre la equivalencia de los materiales forestales de reproducción de determinadas categorías producidos en determinados terceros países [notificada con el número C(2021) 3194]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 169/1

(1) La Decisión 2008/971/CE del Consejo (2) establece las normas para la concesión de la equivalencia a determinados terceros países en lo que respecta a la autorización y el registro de materiales de base y a la posterior producción de materiales forestales de reproducción a partir de dichos materiales de base. Los terceros países en cuestión son países miembros del Plan de la OCDE para la certificación de los materiales forestales de reproducción que circulan en el comercio internacional («Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE»).

(2) La Decisión 2008/971/CE se aplica a los materiales forestales de reproducción de las categorías «identificados», «seleccionados» y «cualificados».

(3) En 2011, las normas y reglamentos del Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE (3) («las normas del Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE») abarcaban los materiales forestales de reproducción de las categorías «identificados», «seleccionados» y «cualificados». Las normas del Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE se modificaron en 2013 para incluir la categoría «controlados»3.

(4) A falta de una decisión a escala de la Unión en relación con la equivalencia de los materiales forestales de reproducción de la categoría «controlados», puede autorizarse a los Estados miembros a adoptar decisiones a nivel nacional de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 1999/105/CE.

(5) En 2018, el Reino Unido se convirtió en país miembro del Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE. Quedó incluido como tercer país en el anexo I de la Decisión 2008/971/CE (4), sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.

(6) Debe autorizarse temporalmente a los Estados miembros a decidir sobre la equivalencia de los materiales forestales de reproducción de la categoría «controlados» producidos en los terceros países enumerados en el anexo I de la Decisión 2008/971/CE, a la espera de una modificación de la Decisión 2008/971/CE. En este contexto, los Estados miembros deben velar por que los materiales que vayan a importarse ofrezcan garantías equivalentes en todos los aspectos a los materiales forestales de reproducción producidos en la Unión y...

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