Decisión de Ejecución (UE) 2021/800 de la Comisión, de 17 de mayo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2021) 3291]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 179/1

(1) El artículo 29, apartado 1, de la Directiva 96/23/CE exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos de origen animal incluidos en su ámbito de aplicación presenten planes de vigilancia de los residuos en los que expongan las garantías exigidas («los planes»). Dichas garantías deben tener un efecto al menos equivalente al que resulte de las garantías previstas en esa Directiva, y, en particular, responder a los requisitos de su artículo 4 y precisar los elementos previstos en su artículo 7, así como cumplir los requisitos del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 96/22/CE. Los planes deben incluir al menos los grupos de residuos y sustancias que figuran en el anexo I de la Directiva 96/23/CE.

(2) Mediante la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (2), se aprobaron los planes presentados por determinados terceros países en relación con los animales y productos animales que figuraban en el anexo de dicha Decisión.

(3) Las tripas de animales pueden contener residuos de sustancias farmacológicamente activas. Desde 2015, se han detectado tales residuos en tripas importadas en la Unión procedentes de algunos terceros países, que se han notificado en el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos y que tenían que ver con sustancias prohibidas con actividad antimicrobiana Esos residuos pueden estar presentes en las tripas debido a la administración de antimicrobianos para evitar su deterioro bacteriano. Por consiguiente, la Comisión debe garantizar la seguridad química de las tripas exigiendo que solo entren en la Unión tripas de animales procedentes de los terceros países que figuran en el anexo de la Decisión 2011/163/UE y que hayan ofrecido las garantías exigidas para esta mercancía en sus planes de vigilancia de residuos aprobados. Procede, por tanto, modificar el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(4) Los terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2017/625 (3) figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (4). Los terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados productos cárnicos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 (5) figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (6).

(5) A fin de minimizar las perturbaciones comerciales, todos los terceros países actualmente autorizados para la introducción en la Unión de productos cárnicos en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/404 y (UE) 2021/405 y que ya figuran en el anexo de la Decisión 2011/163/UE también deben figurar en dicho anexo respecto a las tripas de animales, ya que ya han ofrecido garantías suficientes en relación con la vigilancia de los residuos. Además, con las tripas, el riesgo no se deriva del tratamiento del animal, sino de la adulteración del producto para evitar el deterioro bacteriano.

(6) Por otra parte, los terceros países que...

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