Decisión de Ejecución (UE) 2021/1813 de la Comisión, de 14 de octubre de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 en lo que respecta a las normas armonizadas sobre equipos de tierra para aeronaves, grúas, herramientas para minería y otras máquinas, elaboradas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/27 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/109

(1) Según el artículo 7 de la Directiva 2006/42/CE, una máquina fabricada de conformidad con una norma armonizada cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea debe considerarse conforme a los requisitos esenciales de seguridad y de salud contemplados por dicha norma armonizada.

(2) Mediante carta M/396 de 19 de diciembre de 2006, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) la elaboración, revisión y finalización de los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE («la solicitud»), a fin de tener en cuenta los cambios introducidos por dicha Directiva en comparación con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3) Sobre la base de la solicitud, el CEN elaboró las nuevas normas armonizadas EN 1459-5:2020, sobre requisitos de seguridad para las interfaces del accesorio para carretillas de alcance variable, y EN 16808:2020, sobre requisitos de seguridad para elevadores manuales en las industrias del petróleo, petroquímicas y del gas natural.

(4) Sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec revisaron las normas armonizadas existentes, cuyas referencias están publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Comunicación 2018/C092/01 de la Comisión (4), para adaptarlas al progreso tecnológico. Esto dio lugar a la adopción de las nuevas normas armonizadas siguientes: EN 12312-7:2020, con requisitos específicos para los equipos de tierra para aeronaves; EN 13586:2020, sobre los requisitos de acceso a las grúas; EN 15011:2020, sobre puentes grúa y grúas de pórtico; EN 15571:2020, sobre los requisitos de seguridad para las máquinas de acabado superficial para piedra natural; EN 16564:2020, sobre los requisitos para las sierras y fresadoras tipo puente, incluidas las versiones de control numérico; EN 1804-1:2020, sobre elementos de sostenimiento y los requisitos generales para sostenimientos hidráulicos; EN 1804-2:2020, sobre tubos cilindro y tubos pistón hidráulicos para sostenimientos hidráulicos; EN 1804-3:2020, sobre sistemas de control hidráulicos y electrohidráulicos para sostenimientos hidráulicos; EN 1837:2020, sobre iluminación integrada en las máquinas; EN 1974:2020, sobre requisitos de seguridad e higiene para la maquinaria para procesado de alimentos; EN 81-40:2020, sobre salvaescaleras y plataformas elevadoras inclinadas para el uso por personas con movilidad reducida; EN 1175:2020, sobre requisitos eléctricos y electrónicos para carretillas de manutención; EN 12312-3:2017+A1:2020, sobre vehículos con cinta transportadora; EN ISO 16092-2:2020, sobre requisitos de seguridad para prensas mecánicas; EN ISO 16092-4:2020, sobre requisitos de seguridad para prensas neumáticas; EN 16307-1:2020, con requisitos suplementarios para las carretillas de manutención autopropulsadas, distintas de las carretillas sin conductor, carretillas de alcance variable y carretillas transportadoras de carga; EN 16808:2020, sobre elevadores manuales; EN ISO 19085-10:2019/A11:2020, sobre sierras para obras; EN ISO 20430:2020, sobre máquinas de moldeo por inyección; EN IEC 62841-2-6:2020, sobre requisitos particulares para martillos portátiles, modificada por la norma EN IEC 62841-2-6:2020/A11:2020; y EN ISO 11553-1:2020, sobre requisitos de seguridad de los láseres, modificada por la norma EN ISO 11553-1:2020/A11:2020.

(5) Además, sobre la base de la solicitud, el CEN y el Cenelec revisaron la norma EN 12999:2011+A2:2018, cuya referencia figura en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/436 de la Comisión (5) y que pasó a ser la norma EN 12999:2020, sobre grúas cargadoras, para adaptarla al progreso tecnológico.

(6) El CEN y el Cenelec también modificaron la norma EN 16851:2017, sobre sistemas de grúa ligera, y la norma EN 16486:2014, sobre compactadores, cuyas referencias se publicaron mediante la Comunicación 2018/C092/01 y que pasaron a ser, respectivamente, la norma EN 16851:2017+A1:2020, sobre sistemas de grúa ligera, y la norma EN 16486:2014+A1:2020, sobre compactadores.

(7) La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si las normas elaboradas, revisadas y modificadas por el CEN y el Cenelec se ajustan a la solicitud.

(8) Las normas armonizadas elaboradas, revisadas y modificadas por el CEN y el Cenelec sobre la base de la solicitud cumplen los requisitos de seguridad que pretenden abarcar y que establece la Directiva 2006/42/CE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea, junto con las referencias de cualquier norma pertinente que las modifique o corrija.

(9) La referencia de la norma EN 474-1:2006+A4:2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea con una restricción, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/27 de la Comisión (6), que excluía la presunción de conformidad establecida en la norma en relación con los requisitos esenciales de seguridad y de salud 1.2.2 y 3.2.1 del anexo I de la Directiva...

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