Decisión de Ejecución (UE) 2021/2315 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2011/163/UE, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2021) 9751]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 464/17

(1) El artículo 29, apartado 1, de la Directiva 96/23/CE exige que los terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos de origen animal incluidos en su ámbito de aplicación presenten planes de vigilancia de residuos en los que expongan las garantías exigidas («los planes»). Los planes deben incluir al menos los grupos de residuos y sustancias que figuran en el anexo I de la Directiva 96/23/CE.

(2) Mediante la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (2) se aprobaron los planes presentados por determinados terceros países en relación con los animales y productos animales que figuran en el anexo de dicha Decisión.

(3) Los terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (4). Los terceros países autorizados a introducir en la Unión determinados productos cárnicos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (6).

(4) Albania, Argentina, Australia, Bielorrusia, Brasil, Chile, China, Colombia, Egipto, India, Irán, Japón, Líbano, Marruecos, Mongolia, Nueva Zelanda, Pakistán, Paraguay, Reino Unido (7), Rusia, Serbia, Siria, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán han presentado, respectivamente, un plan específico de vigilancia de residuos presentes en las tripas, que la Comisión ha evaluado satisfactoriamente. Dado que todos los planes presentados ofrecen garantías suficientes, deben aprobarse. Procede, por tanto, incluir una entrada correspondiente a estos terceros países respecto a las tripas en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(5) La columna «acuicultura» del anexo de la Decisión 2011/163/UE debe dividirse en cuatro subcolumnas, a saber, «peces de aleta», «productos de peces de aleta», «crustáceos» y «moluscos», a fin de ajustarse mejor a las categorías utilizadas para los certificados establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (8), así como a las listas de países autorizados a introducir en la Unión determinados productos establecidas en los anexos VIII y IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405.

(6) Para reflejar los diferentes productos de la acuicultura exportados por terceros países, la Comisión ha evaluado el plan de vigilancia de residuos de cada uno de ellos y ha completado en consecuencia las cuatro subcolumnas, a saber, «peces de aleta», «productos de peces de aleta», «crustáceos» y «moluscos», sobre la base de la información establecida en los planes de vigilancia de residuos de la acuicultura presentados.

(7) Albania, Argentina, Armenia, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, la Isla de Man, las Islas Feroe, las Islas Malvinas, Israel, Japón, Kenia, Macedonia del Norte, Marruecos, Mauricio, Moldavia, Montenegro, Nueva Zelanda, Reino Unido, Serbia, Singapur, Turquía, Ucrania, Uganda y Uruguay han presentado, respectivamente, un plan específico de vigilancia de residuos limitado a una sola subcategoría de acuicultura, a saber, «peces de aleta», que la Comisión ha evaluado satisfactoriamente. Dado que todos estos planes ofrecen garantías suficientes, deben aprobarse. Procede, por tanto, incluir una entrada correspondiente a estos terceros países en la subcolumna relativa a los peces de aleta en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(8) Australia, Irán y Madagascar han presentado un plan específico de vigilancia de residuos relativo a la subcategoría de acuicultura «productos de peces de aleta», que la Comisión ha evaluado satisfactoriamente. Dado que todos estos planes ofrecen garantías suficientes, deben aprobarse. Procede, por tanto, incluir una entrada correspondiente a estos terceros países en la subcolumna relativa a los productos de peces de aleta en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(9) Belice, Brunei, Cuba, Guatemala, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, Nueva Caledonia, Tanzania y Venezuela han presentado un plan específico de vigilancia de residuos, restringido a una sola subcategoría de acuicultura, «crustáceos», que la Comisión ha evaluado satisfactoriamente. Dado que todos estos planes ofrecen garantías suficientes, deben aprobarse. Procede, por tanto, incluir una entrada correspondiente a estos terceros países en la subcolumna relativa a los crustáceos en la lista del anexo de la Decisión 2011/163/UE en consecuencia.

(10) México no ha presentado a la Comisión ningún plan para los productos porcinos. No obstante, México ha aportado garantías respecto a los productos porcinos originarios de Estados miembros o de terceros países que están autorizados a exportar tales productos a la Unión. Procede, por tanto, añadir una entrada correspondiente a México en la columna relativa a los porcinos...

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