Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/1885 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 96/566/CE, Euratom por la que se autoriza a Finlandia a no tener en cuenta determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximativas para el cálculo de la base de los recursos propios del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2018) 7840]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 308/43

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 6, apartado 3,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 379, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Finlandia podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, los servicios prestados por autores, artistas e intérpretes de obras de arte a que se refiere el anexo X, parte B, punto 2, de dicha Directiva mientras se apliquen las mismas exenciones en alguno de los Estados miembros que formaban parte de la Comunidad a 31 de diciembre de 1994. De conformidad con dicho artículo, esas operaciones deben tenerse en cuenta para la determinación de la base de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

(2) Mediante la Decisión 96/566/CE, Euratom de la Comisión, CE (3), Finlandia fue autorizada, entre otras cosas, a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA en el caso de operaciones ahora contempladas en el anexo X, parte B, puntos 2, 9 y 10, de la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a determinados servicios prestados por autores, artistas e intérpretes de obras de arte, a determinadas entregas de terrenos y al transporte de pasajeros.

(3) Mediante carta de 26 de abril de 2018, Finlandia solicitó a la Comisión autorización para utilizar porcentajes fijos de la base intermedia a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA para las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, puntos 2, 9 y 10, de la Directiva 2006/112/CE en relación con la prestación de servicios de las profesiones liberales, la entrega de nuevos edificios o las porciones de terreno sobre las que se levantan, la entrega de un terreno edificable y el transporte de pasajeros. Finlandia ha puesto de manifiesto que el porcentaje aplicado a la base intermedia se ha mantenido estable durante los años 2014 a 2016 (puntos 2 y 10) y 2012 a 2016 (punto 9). La autorización para...

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