Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2018/1886 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2018, que modifica la Decisión 90/184/Euratom, CEE, por la que se autoriza a Dinamarca a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2018) 7854]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 308/45

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 6, apartado 3,

Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Dinamarca puede, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro el 1 de enero de 1978, seguir eximiendo las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, de dicha Directiva. De conformidad con dicho artículo, esas operaciones deben tenerse en cuenta para la determinación de la base de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

(2) Mediante la Decisión 90/184/Euratom, CEE de la Comisión (3), Dinamarca fue autorizada, entre otras cosas, a no tener en cuenta las operaciones ahora contempladas en el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE, a saber, los servicios prestados por autores, artistas e intérpretes de obras de arte, a fin de calcular la base de los recursos propios del IVA. Sin embargo, esta autorización fue derogada posteriormente mediante la Decisión de Ejecución 2012/814/UE (4), Euratom de la Comisión.

(3) En 2012, la Comisión procedió a un examen de las autorizaciones concedidas a los Estados miembros, a fin de eliminar aquellas que ya no fueran necesarias. En el marco de este examen, Dinamarca omitió por error incluir la autorización de las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE en una lista de autorizaciones que presentó a la Comisión. La Comisión interpretó esta omisión como una confirmación implícita por parte de Dinamarca de que la autorización podía ser derogada y, posteriormente, adoptó la Decisión de Ejecución 2012/814/UE por la que suprimió la autorización concedida en el artículo 1 de la Decisión 90/184/Euratom, CEE. Si la Comisión hubiera dispuesto de información correcta, la autorización no se habría suprimido.

(4) Mediante carta de 30 de abril de 2018, Dinamarca afirmó que la autorización concedida en virtud de la Decisión 90/184/Euratom, CEE fue derogada debido a un malentendido. La Decisión de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT