Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de octubre de 2012, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas ametoctradin (solicitada inicialmente con el código de desarrollo BAS 650 F) y fosfonato de disodio [notificada con el número C(2012) 7581]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 305/27

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de octubre de 2012

por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas ametoctradin (solicitada inicialmente con el código de desarrollo

BAS 650 F) y fosfonato de disodio

[notificada con el número C(2012) 7581]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/677/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

( 2

), y, en particular, su artículo 80, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE sigue siendo de aplicación para las sustancias activas respecto a las que se ha adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE antes del 14 de junio de 2011.

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en septiembre de 2008, los Países Bajos recibieron una solicitud de BASF SE para la inclusión de la sustancia activa ametoctradin (solicitada inicialmente con el código de desarrollo BAS 650 F) en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2009/535/CE de la Comisión

( 3 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en mayo de 2008 Francia recibió una solicitud de ISK Biosciences Europe SA para la inclusión de la sustancia activa fosfonato de disodio en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2008/953/CE de la Comisión

( 4 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

(4)...

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