Decisión n.o 3 del Comité de Comercio UE-Corea, de 29 de abril de 2021, relativa a la modificación de los apéndices 2-C-2 y 2-C-3 del anexo 2-C del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea, 2021/1082

SectionSerie L

2.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 235/1

(1) De conformidad con el artículo 15.1, apartado 4, letra c), del Acuerdo, el Comité de Comercio establecido por las Partes podrá considerar introducir modificaciones en el Acuerdo o modificar sus disposiciones en los casos específicamente previstos en él.

(2) El artículo 15.5, apartado 2, del Acuerdo dispone que las Partes podrán adoptar una decisión del Comité de Comercio para modificar los anexos, los apéndices, los protocolos y las notas del Acuerdo con arreglo a sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables.

(3) El artículo 3, letra d), del anexo 2-C del Acuerdo requiere que las Partes revisen los apéndices 2-C-2 y 2-C-3 del anexo 2-C como mínimo cada tres años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, con el fin de fomentar la aceptación de los productos contemplados en la letra a) de dicho artículo, teniendo en cuenta cualquier cambio normativo que se produzca a nivel internacional o en el seno de las Partes. Asimismo, precisa que el Comité de Comercio decidirá cualquier modificación de estos apéndices.

(4) La UE y Corea han modificado los reglamentos técnicos para mantener el grado de acceso a los mercados contemplado en el artículo 1, apartado 2, del anexo 2-C del Acuerdo. Por otra parte, la referencia «CEPE» en los apéndices 2-C-2 y 2-C-3 debe sustituirse por «Reg. de las Naciones Unidas» tras el Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos Reglamentos de las Naciones Unidas (Revisión 3) (1) de 20 de octubre de 2017.

(5) El cuadro 1 del apéndice 2-C-2 se ha modificado de la manera siguiente:

  1. Dado que los reglamentos de las Naciones Unidas se aplican con carácter obligatorio en la UE, en aras de la simplificación, se ha decidido suprimir las referencias a los Reglamentos (por ejemplo, RSG) y las Directivas de la UE en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente », y esa columna se ha dejado en blanco.

  2. No obstante, cuando no existen reglamentos de las Naciones Unidas aplicables o su ámbito de aplicación sea inadecuado, como en el caso del «nivel sonoro admisible», los reglamentos o directivas de la UE sustituyen los reglamentos de las Naciones Unidas o los completan. Por este motivo, se ha introducido la indicación «si existe» en la línea «Normativa técnica de la UE correspondiente».

  3. En las entradas «Nivel sonoro admisible» y «Sustitución de silenciadores», se ha añadido el Reglamento (UE) n.o 540/2014 en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» porque este deroga la Directiva 70/157/CEE y se aplica de forma escalonada.

  4. «Emisiones» se sustituye por «Emisiones de vehículos ligeros», porque el requisito del Reglamento n.o 83 de las Naciones Unidas se aplica únicamente a las categorías de vehículos M1 y N1. Por otra parte, se ha suprimido la referencia a la «Directiva 70/220/CEE» porque ha sido derogada y sustituida por los «Reglamentos (CE) n.o 715/2007, (CE) n.o 692/2008, (UE) n.o 459/2012, (UE) 2016/427, (UE) 2016/646, (UE) 2017/1151, (UE) 2017/1154 y (UE) 2018/1832», que se han añadido en la columna «Normativa Técnica de la UE correspondiente».

  5. En la entrada «Sustitución de convertidores catalíticos», se ha suprimido la referencia a la «Directiva 70/220/CEE» porque esta ha sido derogada y sustituida por los «Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 692/2008», que se han añadido en la columna «Normativa Técnica de la UE correspondiente».

  6. Por otra parte, los cambios de denominación de algunas entradas, tales como «Frenado» y «Frenado», por «Frenado de vehículos pesados» y «Frenado de vehículos ligeros», se han hecho por motivos de claridad.

  7. En la entrada «Humos diésel», se ha suprimido la «Directiva 72/306/CEE» porque ha sido sustituida por el «Reglamento (CE) n.o 692/2008», que se ha añadido en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» del cuadro 1.

  8. En la entrada «Emisiones de CO2 / consumo de carburante», la «Directiva 80/1268/CEE» ha sido sustituida por el «Reglamento (CE) n.o 692/2008», que se ha añadido en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» del cuadro 1, y la entrada se denomina ahora «Emisiones de CO2 / Consumo de carburante de turismos de un máximo de ocho plazas además de la del conductor», con el fin de respetar plenamente el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

  9. En la entrada «Potencia de los motores», se ha suprimido la «Directiva 80/1269/CEE» porque ha sido sustituida por los «Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 582/2011», que se han añadido en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» del cuadro 1.

  10. En la entrada «Emisiones de los vehículos pesados», se ha suprimido la «Directiva 2005/55/CE» porque ha sido sustituida por los «Reglamentos (CE) n.o 595/2009, (UE) n.o 582/2011 y (UE) 2016/1718», que se han añadido en la columna «Normativa técnica de la UE correspondiente» del cuadro 1. La denominación de la entrada también se ha cambiado por «Emisiones de los vehículos pesados» porque el Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas se aplica a los vehículos pesados (es decir, vehículos con una masa de referencia superior a 2 610 kg).

    (6) El cuadro 2 del apéndice 2-C-2 no sufre cambios.

    (7) El cuadro 1 del apéndice 2-C-3 se ha modificado de la manera siguiente:

  11. En la entrada «Protección de los ocupantes en caso de colisión», «frontal»...

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