Decisión no 1/2019 del Comité de Asociación UE-Georgia en su configuración de comercio de 18 de octubre de 2019 por la que se actualiza el anexo III-A del Acuerdo de Asociación [2019/1913]

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15.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 296/30

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, y en particular su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 431 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2) El artículo 47 del Acuerdo dispone que Georgia debe aproximar gradualmente su legislación al acervo pertinente de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III-A y III-B del Acuerdo, y que el anexo III-A del Acuerdo puede ser modificado mediante decisión del Comité de Asociación en su configuración de comercio.

(3) Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en el anexo III-A del Acuerdo han sido refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión, que se han notificado a Georgia.

(4) Es necesario actualizar el anexo III-A del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que figura en dicho anexo.

(5) En aras de la claridad, el anexo III-A del Acuerdo debe actualizarse en su totalidad y sustituirse.

(6) Procede establecer un plazo para que Georgia incorpore los nuevos actos de la Unión a su legislación nacional, por lo que en el anexo III-A deben indicarse nuevos plazos para la aproximación de Georgia a los actos de la Unión en él enumerados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo III-A del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2019.

Por el Comité de Asociación en su configuración de comercio

En la lista siguiente se reflejan las prioridades de Georgia respecto a la aproximación de las Directivas de nuevo enfoque y de enfoque global de la Unión, según se recogen en la Estrategia del Gobierno de Georgia en materia de normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, reglamentación técnica y metrología, así como en su Programa sobre reforma legislativa y adopción de reglamentos técnicos, de marzo de 2010.

  1. Reglamento (UE) 2016/424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las instalaciones de transporte por cable y por el que se deroga la Directiva 2000/9/CE (1) Calendario: en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo 2. Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y...

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