Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/47

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (RDC).

(2) El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2231 (2) en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y las violaciones conexas de los derechos humanos en dicho país. Dicha Decisión modificó la Decisión 2010/788/PESC, introduciendo, entre otras cosas, medidas restrictivas autónomas en virtud de su artículo 3, apartado 2.

(3) Basándose en una revisión de las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/788/PESC, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 12 de diciembre de 2019.

(4) En sus Conclusiones de diciembre de 2017, el Consejo instaba a todos los interlocutores congoleños y, ante todo, a las autoridades e instituciones del país, a que desempeñasen un papel constructivo en el proceso electoral. En vista de las elecciones que se celebrarán próximamente, el Consejo reitera la importancia de celebrar unas elecciones integradoras y dignas de crédito, en consonancia con la aspiración del pueblo congoleño a elegir a sus representantes. El Consejo volverá a revisar las medidas restrictivas a la luz de las elecciones de la RDC y está dispuesto a ajustarlas en consecuencia.

(5) Deben modificarse las exposiciones de motivos relativas a ocho personas incluidas en el anexo II. Además, debe adaptarse la información relativa a todas las personas incluidas en dicho anexo.

(6) Procede modificar, por lo tanto, la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el artículo 9 de la Decisión 2010/788/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2019. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.

.

La lista del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC se sustituye por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2018.

(1) Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).

(2) Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO L 336I de 12.12.2016, p. 7).

Nombre Información identificativa Motivos de inclusión en la lista Fecha de inclusión en la lista 1. Ilunga Kampete alias Gaston Hughes Ilunga Kampete; alias Hugues Raston Ilunga Kampete. Fecha de nacimiento: 24.11.1964. Lugar de nacimiento: Lubumbashi (RDC). Número de identificación militar: 1-64-86-22311-29. Nacionalidad: de la RDC. Dirección: 69, avenue Nyangwile, Kinsuka Mimosas, Kinshasa/Ngaliema, RDC. En su cargo de comandante de la Guardia Republicana (GR), Ilunga Kampete fue responsable de las unidades GR desplegadas en tierra y participó en el uso desproporcionado de la fuerza y en la represión violenta de septiembre de 2016 en Kinshasa. En...

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