Decisión (PESC) 2019/346 del Consejo, de 28 de febrero de 2019, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/12

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/440/PESC (1) por la que se nombraba a D. Stavros LAMBRINIDIS representante especial de la Unión Europea (REUE) para los derechos humanos. El mandato del REUE finaliza el 28 de febrero de 2019.

(2) Procede nombrar a un nuevo representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, para un período de 24 meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se nombra a D. Eamon GILMORE representante especial de la Unión Europe (REUE) para los derechos humanos, hasta el 28 de febrero de 2021. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE concluya antes, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

El mandato del REUE se basará en los objetivos estratégicos de la Unión en materia de derechos humanos que establecen el Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, a saber:

  1. fomentar la eficacia, presencia y visibilidad de la Unión en la defensa y promoción de los derechos humanos en el mundo y presentar un relato positivo sobre los derechos humanos, en particular intensificando la colaboración y el diálogo político entre la Unión y los países terceros, los socios interesados, el mundo empresarial, la sociedad civil y las organizaciones internacionales y regionales, y mediante la actuación en los foros internacionales pertinentes;

  2. potenciar la contribución de la Unión al fortalecimiento de la democracia y la consolidación institucional, el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo;

  3. dar mayor coherencia a la acción de la Unión en el campo de los derechos humanos y a la integración de los derechos humanos en todos los ámbitos de la acción exterior de la Unión.

    Para alcanzar los objetivos estratégicos, el mandato del REUE consistirá en:

  4. contribuir a la ejecución de la política de derechos humanos de la Unión, y en particular a la ejecución del Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, y a la aplicación de las orientaciones, herramientas y planes de acción de la Unión, también mediante la formulación de recomendaciones al respecto;

  5. contribuir a la aplicación de...

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