Decisión 2011/625/PESC del Consejo, de 22 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 246/30 Diario Oficial de la Unión Europea 23.9.2011

ES

DECISIONES DECISIÓN 2011/625/PESC DEL CONSEJO

de 22 de septiembre de 2011

por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC

( 1

), en aplicación de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [«RCSNU 1970 (2011)»].

(2) El 23 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/178/PESC del Consejo por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC

( 2

) y se aplica la RCSNU 1973

(2011).

(3) El 16 de septiembre de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 2009 (2011) que modifica, entre otras, las medidas restrictivas impuestas por las RCSNU 1970 (2011) y 1973 (2011).

(4) La Decisión 2011/137/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/137/PESC se modifica del modo siguiente:

1) En el artículo 2 se añade el siguiente apartado:

3. El artículo 1 no se aplicará al suministro, venta o transferencia de:

a) armas y material conexo de todo tipo, inclusive asistencia técnica, formación y asistencia financiera o de otro tipo, destinados exclusivamente a la asistencia en materia de seguridad o desarme, a las autoridades libias;

b) armas de pequeño calibre y armas ligeras y material conexo, exportadas temporalmente a Libia para uso exclusivo del personal de las Naciones Unidas, de representantes de los medios de comunicación y de trabajadores dedicados a la ayuda humanitaria y de desarrollo y personal asociado, notificados al Comité con antelación y en ausencia de una decisión negativa del Comité dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación.

.

2) Se suprime el apartado 1 del artículo 4 bis.

3) En el artículo 6, a) se añade el siguiente apartado:

1 bis. Seguirán bloqueados todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén bloqueados el 16 de septiembre de 2011 y que sean propiedad o estén controlados directa o indirectamente por:

a) Banco Central de Libia;

b) Banco Exterior Libio-Árabe;

c) Organismo de Inversión de Libia; y d) Cartera de Inversiones Libia África.;

bloqueados desde el 16 de septiembre de 2011...

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