Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por la que se concede a la República Checa, al Gran Ducado de Luxemburgo y a la República de Austria una excepción a la aplicación del Reglamento (CE) nº 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros [notificada con el número C(2011) 6533]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.9.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 246/33

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de septiembre de 2011

por la que se concede a la República Checa, al Gran Ducado de Luxemburgo y a la República de Austria una excepción a la aplicación del Reglamento (CE) n o 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros

[notificada con el número C(2011) 6533]

(Los textos en lenguas alemana, checa y francesa son los únicos auténticos) (2011/626/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 788/96 del Consejo

( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n o 762/2008, si la inclusión en las estadísticas de un sector acuícola determinado plantea a las autoridades nacionales dificultades desproporcionadas en relación con la importancia de dicho sector, la Comisión puede autorizar a un Estado miembro a excluir de los datos nacionales presentados los relativos a ese sector, o a emplear métodos de estimación utilizados para suministrar datos en relación con más del 10 % de la producción total.

(2) La República Checa, el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Austria han presentado solicitudes para obtener excepciones.

(3) La información facilitada por la República Checa, el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Austria justifica la concesión de dichas excepciones.

(4) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola, creado mediante la Decisión 72/279/CEE del Consejo

( 2

).

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión complementan la Decisión 2010/76/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se concede un período transitorio para la aplicación del Reglamento (CE) n o 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros, en lo que se refiere a la República Checa, Alemania, Grecia, Austria, Polonia, Portugal y Eslovenia

( 3 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. En lo que...

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