Decisión (UE) 2015/354 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por la que se adopta el Reglamento interno del Comité del Instrumento de Ayuda a la Inversión creado bajo los auspicios del Banco Europeo de Inversiones

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

5.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 61/10

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) («el Acuerdo interno»), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Vista la propuesta del Banco Europeo de Inversiones,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre los miembros del Grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (2) y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (3) y por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010 (4) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), dispone que se establezcan protocolos financieros para cada período de cinco años.

(2) El 26 de junio de 2013, los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron un Acuerdo interno con arreglo al Acuerdo de Asociación ACP-CE, por el que se establece la creación, bajo los auspicios del Banco Europeo de Inversiones (BEI), de un Comité («el Comité del Instrumento de Ayuda a la Inversión»), compuesto por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros y por un representante de la Comisión.

(3) El 17 de noviembre de 2014, el BEI, previa consulta a la Comisión, presentó al Consejo una propuesta de Decisión por la que se adopta el Reglamento interno del Comité del Instrumento de Ayuda a la Inversión.

(4) El Reglamento interno del Comité del Instrumento de Ayuda a la Inversión debe tener en cuenta las disposiciones pertinentes de la Decisión 2013/755/UE (5) y el Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo (6).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda adoptado el Reglamento interno del Comité del Instrumento de Ayuda a la Inversión creado bajo los auspicios del Banco Europeo de Inversiones que figura en el anexo.

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(3) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

(4) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(5) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(6) Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la aplicación del 11o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, p. 1).

  1. El Comité del Instrumento de Ayuda a la Inversión («el Comité») estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión. Únicamente los miembros del Comité designados por los Estados miembros, o sus suplentes, tendrán derecho a voto.

  2. El presidente y el vicepresidente del Comité serán elegidos para un mandato de dos años entre los miembros del Comité designados por los Estados miembros. La elección se realizará al comienzo de la primera reunión del Comité mediante voto secreto. El presidente será elegido, de entre los candidatos, por mayoría cualificada, tal como se establece en el artículo 3. Se aplicará el mismo procedimiento a la elección del vicepresidente.

  3. El Banco Europeo de Inversiones («el Banco») asumirá los servicios de secretaría y de soporte del Comité.

  4. Cada uno de los Estados miembros nombrará un representante y un suplente con derecho a...

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