Decisión (UE) 2015/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por la que se adopta el reglamento interno del Comité del Fondo Europeo de Desarrollo

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

5.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 61/17

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020, de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) («el Acuerdo interno»), y, en particular, su artículo 8, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación celebrado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (2), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (3) y por segunda vez en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (4) («el Acuerdo de Asociación ACP-UE»), dispone que se establezcan protocolos financieros para cada período de cinco años.

(2) El 26 de junio de 2013, los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron un Acuerdo Interno de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE sobre la creación del Comité del Fondo Europeo de Desarrollo integrado por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros.

(3) El reglamento interno del Comité del Fondo Europeo de Desarrollo debe tener en cuenta las disposiciones pertinentes de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (5) y del Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo (6).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Por la presente se adopta el reglamento interno del Comité del Fondo Europeo de Desarrollo, que figura en el anexo.

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(3) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

(4) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(5) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(6) Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, sobre la ejecución del 11o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, p. 1).

El Comité del Fondo Europeo de Desarrollo («el Comité») estará integrado por las delegaciones de los Estados miembros («las delegaciones») y estará presidido por un representante de la Comisión.

Un observador del Banco Europeo de Inversiones (BEI) participará en los trabajos del Comité en las cuestiones de su competencia.

Asistirá a las reuniones como observador un representante de la Secretaría General del Consejo.

  1. Se recurrirá al Comité en los casos y según los procedimientos fijados en el Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo (1) («Reglamento de aplicación del 11o FED»),en particular en sus artículos 7, 9 y 14 y, en su caso, en la Decisión 2013/755/UE del Consejo (2) («Decisión de Asociación Ultramar»). Por lo que respecta a las competencias que le han sido conferidas por la Decisión de Asociación Ultramar, se hará referencia al Comité como «Comité FED-PTU».

  2. Además de los casos de consulta previstos en el apartado 1:

    a) la Comisión procederá a la publicación en su sitio web, en tiempo oportuno, de las decisiones adoptadas sobre la base de los artículos 14 y 15 del Reglamento de aplicación del 11o FED e informará al Comité en consecuencia por el medio electrónico más rápido y fiable.

    b) la Comisión informará al Comité de los retrasos o dificultades en la ejecución de los programas de acción anuales, las medidas individuales y especiales, incluyendo la información previa sobre la suspensión y la reanudación de programas de apoyo presupuestario que pudieran dar lugar a compromisos adicionales importantes o a cambios sustantivos que pudieran implicar el recurso obligatorio conforme a las disposiciones del Reglamento de aplicación del 11o FED.

  3. El Presidente convocará al Comité, bien por propia iniciativa, bien a petición de un Estado miembro.

  4. Podrán convocarse reuniones conjuntas del Comité con otros comités para tratar cuestiones sobre las que uno y otros tengan competencias.

  5. El Presidente establecerá el proyecto de orden del día y lo someterá a la consideración del Comité.

  6. En el orden del día se distinguirá entre:

    a) los proyectos de medidas que deba adoptar la Comisión y respecto a los cuales se solicite el dictamen del Comité, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento de aplicación del 11o FED;

    b) otras cuestiones sometidas al Comité a título Informativo o de mero intercambio de opiniones, bien a iniciativa del Presidente, bien a petición por Escrito de alguno de los miembros del Comité.

  7. Cualquier delegación podrá solicitar la inclusión de un punto en el orden del día de las reuniones del Comité. Podrá facilitarse oralmente, o ulteriormente por escrito según proceda, información correspondiente a esos puntos.

  8. En el orden del día constará la aprobación del acta de la reunión anterior.

  9. Al menos cada tres meses, y cada vez que se disponga de información actualizada, el orden del día se acompañará de una programación indicaativa a largo plazo de las próximas reuniones. Esta programación incluirá las cuestiones que se presentan para dictamen, así como las cuestiones estratégicas transversales al FED que se presentan para información o cambio de impresiones. La programación incluirá las cuestiones que se presentarán al Comité en el próximo periodo semestral. En la medida de lo posible, la programación indicará además las...

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