Decisión (UE) 2017/1225 del Consejo, de 16 de junio de 2017, por la que se deroga la Decisión 2010/288/UE, sobre la existencia de un déficit excesivo en Portugal

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 174/19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de diciembre de 2009, siguiendo una Recomendación de la Comisión, el Consejo, mediante la Decisión 2010/288/UE (1), adoptada de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del Tratado, declaró la existencia de un déficit excesivo en Portugal. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas previsto para 2009 había sido del 5,9 % del PIB, superior, pues, al valor de referencia establecido en el Tratado, del 3 % del PIB. La deuda bruta de las administraciones públicas (que había rebasado el valor de referencia fijado en el Tratado del 60 % del PIB desde 2005) estaba previsto que alcanzara el 74,5 % del PIB en 2009.

(2) El 2 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1467/97 (2) del Consejo, este último, sobre la base de una Recomendación de la Comisión, dirigió a Portugal una Recomendación encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo en 2013 a más tardar. El Consejo estableció como fecha límite para la adopción de medidas efectivas el 2 de junio de 2010.

(3) Tras la solicitud por las autoridades portuguesas de ayuda financiera de la Unión Europea, de los Estados miembros cuya moneda es el euro y del Fondo Monetario internacional (FMI), el Consejo concedió ayuda financiera a Portugal. El 17 de mayo de 2011 se firmó el Memorándum de Acuerdo sobre Condiciones Específicas de Política Económica entre la Comisión y las autoridades portuguesas (3). Desde entonces, el Consejo ha dirigido dos nuevas recomendaciones a Portugal, el 9 de octubre de 2012 y el 21 de junio de 2013, sobre la base del artículo 126, apartado 7, del Tratado, que ampliaban el plazo para la corrección del déficit excesivo hasta 2014 y 2015, respectivamente. En ambos casos, el Consejo consideraba que Portugal había tomado medidas efectivas, pero que habían surgido factores económicos adversos e inesperados, con importantes efectos desfavorables en las finanzas públicas. En consonancia con el artículo 10, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 472/2013 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, Portugal quedó exento del requisito de presentación de un informe por separado dentro del procedimiento de déficit excesivo y lo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT