Decisión (UE) 2017/1392 de la Comisión, de 25 de julio de 2017, que modifica la Decisión 2014/350/UE, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos textiles [notificada con el número C(2017) 5069]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 195/36

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la notificación de los expertos técnicos a la Comisión y a algunos Estados miembros de que es necesaria una aclaración del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/350/UE de la Comisión (2), es preciso especificar en mayor medida a qué fibras textiles se aplican los criterios ecológicos y apoyar la posibilidad de etiquetado de los productos textiles semielaborados.

(2) Es necesario mejorar la redacción de la sección 1, Criterios aplicables a las fibras textiles, y del criterio 1 del anexo de la Decisión 2014/350/UE, a fin de aclarar las excepciones aplicables cuando se utilizan fibras recicladas o fibras de algodón ecológico y cómo debe efectuarse el cálculo del porcentaje de algodón requerido en los criterios 1.a) y 1.b). Sobre la base de los debates mantenidos en las reuniones del Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea (CEEUE) y del foro de organismos competentes de enero de 2016, es necesario armonizar la redacción utilizada para los requisitos de algodón ecológico y de algodón IPM, así como de restricción de plaguicidas en las categorías de productos «Textiles», «Calzado» y «Mobiliario», tomando como referencia los criterios revisados establecidos en las Decisiones (UE) 2016/1332 (3) y (UE) 2016/1349 de la Comisión (4). Sobre la base de los debates mantenidos en la reunión del CEEUE de noviembre de 2016, es necesario limitar el requisito de no mezclar algodón ecológico y algodón modificado genéticamente a los productos respecto a los que se hace una declaración relativa al contenido de algodón ecológico, de conformidad con el criterio 28 de la Decisión 2014/350/UE. Además, debe considerarse la posibilidad de introducir en dicho criterio una declaración adicional en relación con el uso de algodón sin OMG.

(3) Tras la notificación de los expertos técnicos a la Comisión y a algunos Estados miembros, es necesario aclarar las instrucciones para la toma de muestras compuestas que figuran en la evaluación y verificación del criterio 3.a).

(4) En aras de la claridad, es necesario mejorar la redacción del criterio 13.b) de la sección 3, Criterios relativos a los procesos y productos químicos, por razones de coherencia con el proceso para la determinación y el establecimiento de la lista de posibles sustancias extremadamente preocupantes (SEP) establecida en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y con el artículo 6, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 66/2010. También debe mantenerse la coherencia de la redacción del criterio 14 con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 66/2010. Tras la notificación de los expertos técnicos a la Comisión, es necesario aclarar el criterio 14 de la Decisión 2014/350/UE por lo que se refiere a cuándo utilizar las normas de clasificación de peligro aplicables a las sustancias y cuándo las aplicables a las mezclas. Además, sobre la base de los debates mantenidos en las reuniones del foro de organismos competentes, es necesario armonizar las restricciones que figuran en el criterio 14.b), entrada iv) del cuadro (Repelentes de agua, suciedad y manchas), y los requisitos del apéndice 1 con los correspondientes criterios y requisitos utilizados en las categorías de productos «Calzado» y «Mobiliario», tomando como referencia para el mobiliario los criterios revisados que figuran en la Decisión (UE) 2016/1332 y para el calzado los de la Decisión (UE) 2016/1349, que fueron sometidos a votación en enero de 2016 en el marco del Comité de reglamentación de la etiqueta ecológica (6). Por lo que respecta a la entrada v) del cuadro (Auxiliares), es necesario modificar y aclarar el alcance de la excepción y permitir el cálculo de las sustancias residuales en la parte relativa a la evaluación y verificación. También es necesario modificar la redacción del apéndice 1 del anexo de la Decisión 2014/350/UE, a fin de que sea coherente con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(5) Tras la notificación por parte de miembros del CEEUE a la Comisión y los debates mantenidos en las reuniones del foro de organismos competentes en 2016, es necesario modificar, en el apéndice 1, letra f), del anexo de la Decisión 2014/350/UE, las restricciones aplicables a todas las fases de producción, con el fin de introducir los detergentes en el ámbito de aplicación de la restricción, corregir la referencia del ensayo de biodegradabilidad anaeróbica y reducir el ámbito de aplicación de la restricción de los detergentes y tensioactivos no iónicos y catiónicos a los clasificados como peligrosos para el medio acuático, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(6) Tras la notificación por parte de miembros del CEEUE a la Comisión y los debates mantenidos en las reuniones del foro de organismos competentes en 2016, es necesario modificar los criterios 20 y 21 que figuran en la sección 4, Criterios de idoneidad de uso, a fin de reflejar las nuevas conclusiones técnicas de los expertos de los Estados miembros.

(7) Sobre la base de los debates mantenidos en las reuniones del foro de organismos competentes en 2015 y 2016, y por motivos de coherencia con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), es necesario introducir los cálculos de las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos en la parte relativa a la evaluación y verificación del criterio 16.b) de la Decisión 2014/350/UE.

(8) Sobre la base de los debates mantenidos en las reuniones del CEEUE y del foro de organismos competentes en 2015 y 2016, es necesario armonizar la redacción de la parte relativa a la evaluación y verificación del criterio 26, Principios y derechos fundamentales en el lugar de trabajo, de la Decisión 2014/350/UE con la redacción utilizada en la categoría de productos «Ordenadores personales, ordenadores portátiles y ordenadores tableta», tomando como referencia la Decisión (UE) 2016/1371 de la Comisión (10).

(9) Tras el debate mantenido con miembros del CEEUE en 2016, es necesario prolongar la validez de la Decisión 2014/350/UE, ya que se prevé que el nivel de ambición medioambiental de los criterios de la etiqueta ecológica establecidos en la Decisión 2014/350/UE siga siendo elevado en comparación con otros sistemas de etiquetado. Además, el mantenimiento de un conjunto de criterios estable durante un período de tiempo más prolongado permitirá que un número mayor de solicitantes realice las mejoras y las inversiones técnicas necesarias en todo el ciclo de innovación para solicitar la etiqueta ecológica y que el mercado responda a su vez con nuevas...

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