Decisión (UE) 2017/1766 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité del AAE establecido por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y los cambios en la lista de países y territorios asociados a la Unión Europea

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 250/61

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, su artículo 211 y su artículo 218, apartado 9,

Visto el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se aplica provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012.

(2) El Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013.

(3) La República de Croacia se adhirió al Acuerdo el 22 de marzo de 2017 tras el depósito de su acta de adhesión.

(4) Con arreglo al artículo 67 del Acuerdo, el Comité del AAE puede decidir las medidas de modificación que puedan ser necesarias en relación con la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión.

(5) El artículo 70 del Acuerdo dispone que los anexos y protocolos de dicho Acuerdo forman parte integrante de este y que pueden ser revisados o modificados por el Comité del AAE.

(6) Debido al cambio de estatuto del Mayotte (2) y San Bartolomé (3), así como a la entrada en vigor de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (4) relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, la lista de países y territorios de ultramar que figura en el anexo IX del Protocolo 1 del Acuerdo debe actualizarse.

(7) Procede, por lo tanto, establecer la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité del AAE con respecto a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y las modificaciones del estatuto de algunos países y territorios asociados a la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité del AAE establecido por el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y los cambios en la lista de países y territorios asociados a la Unión, deberá fundamentarse en el proyecto que se adjunta a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité del AAE podrán acordar pequeñas modificaciones del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2017.

(1) DO L 111 de 24.4.2012, p. 2.

(2) Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).

(3) Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (DO L 325 de 9.12.2010, p. 4).

(4) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

PROYECTO DE

EL COMITÉ DEL AAE,

Visto el Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), que se firmó en Grand Baie el 29 de agosto de 2009 y se aplica provisionalmente desde el 14 de mayo de 2012, y en particular sus artículos 63, 67 y 70,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y el Acta de Adhesión al Acuerdo depositada por la República de Croacia el 22 de marzo de 2017,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo se aplica, por una parte, en aquellos territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), con arreglo a las condiciones establecidas en dicho Tratado, y, por otra, en los territorios de los Estados del África Oriental y Meridional firmantes (en lo sucesivo, «Estados del AOM»).

(2) De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Acuerdo, el Comité del AAE puede decidir las medidas de modificación que puedan ser necesarias a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea.

(3) El artículo 70 del Acuerdo dispone que los anexos y protocolos de dicho Acuerdo forman parte integrante de este y que pueden ser revisados o modificados por el Comité del AAE.

(4) Debido al cambio del estatuto de Mayotte (2) y San Bartolomé (3), así como a la entrada en vigor de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (4), la lista de países y territorios de ultramar que figura en el anexo IX del Protocolo 1 del Acuerdo debe actualizarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Del mismo modo que los demás Estados miembros de la Unión, la República de Croacia, como parte firmante del Acuerdo, adoptará y tomará nota de los textos del Acuerdo, así como de los anexos, protocolos y declaraciones que a él se adjuntan.

El Acuerdo se modifica como sigue:

1) El artículo 69 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 69 Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico».

2) El anexo IV del protocolo 1 se sustituye por el texto siguiente:«

ANEXO IV del Protocolo 1 Declaración en factura La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página. Versión búlgara Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (5)) декларира, че освен където е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход (6). Versión española El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n.o … (5)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial … (6). Versión croata Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br … (5)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (6) preferencijalnog podrijetla. Versión checa Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (5)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v … (6). Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. … (5)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (6). Versión alemana Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (5)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte … (6) Ursprungswaren sind...

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