Decisión (UE) 2018/1296 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, que establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la 13.o Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) sobre determinadas modificaciones del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), y de sus apéndices

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 243/11

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión se adhirió al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «Convenio COTIF»), en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1).

(2) La Decisión 2013/103/UE establece que la Comisión debe representar a la Unión en las reuniones de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF).

(3) Los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, son Partes contratantes en el Convenio COTIF y lo aplican.

(4) La Asamblea General de la OTIF se creó de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra a), del Convenio COTIF (en lo sucesivo, «Asamblea General»). En su 13.o sesión, que tendrá lugar los días 25 y 26 de septiembre de 2018, está previsto que la Asamblea General tome una decisión sobre determinadas modificaciones del Convenio COTIF, así como de sus apéndices E [Contrato de Utilización de la Infraestructura en Tráfico Internacional por Ferrocarril (CUI)] y G [Admisión Técnica de Material Ferroviario utilizado en Tráfico Internacional (ATMF)]. En esa sesión, está previsto también que la Asamblea General adopte otra decisión sobre la adopción de un nuevo apéndice H, relativo a la explotación segura de los trenes en el tráfico internacional.

(5) Procede determinar la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la 13.o Asamblea General de la OTIF, ya que las modificaciones previstas del Convenio COTIF y de sus apéndices serán vinculantes para la Unión y pueden influir de forma decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, en las Directivas (UE) 2016/797 (2) y (UE) 2016/798 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(6) Las modificaciones del reglamento interno de la Asamblea General tienen por objeto actualizar determinadas disposiciones como consecuencia de la adhesión de la Unión al Convenio COTIF en 2011, en particular las que regulan el derecho de voto de la organización regional y la determinación del quórum.

(7) Las modificaciones del Convenio COTIF tienen por objeto mejorar y facilitar el procedimiento de revisión del Convenio para aplicar con rapidez y coherencia las modificaciones de los apéndices y evitar los efectos negativos del largo procedimiento actual de revisión, en particular el riesgo de discrepancias internas entre las modificaciones adoptadas por la Comisión de Revisión y las adoptadas por la Asamblea General, así como el riesgo de discrepancias externas, en particular con el Derecho de la Unión.

(8) Las modificaciones del apéndice E (CUI) del Convenio COTIF tienen por objeto aclarar el ámbito de aplicación de las Reglas uniformes CUI para garantizar que dichas reglas se apliquen de forma más sistemática para el fin previsto, es decir, en el tráfico ferroviario internacional, por ejemplo en los corredores de mercancías o en relación con los trenes de transporte internacional de viajeros.

(9) Las modificaciones del apéndice G (ATMF) del Convenio COTIF pretenden armonizar las reglas de la OTIF y las normas de la Unión, en particular tras la adopción en 2016 del cuarto paquete ferroviario de la Unión.

(10) La mayoría de las modificaciones propuestas son acordes con el Derecho y los objetivos estratégicos de la Unión y, por consiguiente, deben ser refrendadas por la Unión.

(11) Así pues, la posición de la Unión en la 13.o Asamblea General de la OTIF debe basarse en el documento adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la 13.o Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) queda establecida en el documento adjunto.

  2. Los representantes de la Unión en la citada Asamblea General podrán establecer, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo, cambios menores en las posiciones establecidas en el documento adjunto.

Las Decisiones de la 13.o Asamblea General, una vez adoptadas, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicándose la fecha de su entrada en vigor.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.

(1) Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).

(2) Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).

(3) Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).

La 13.o sesión de la Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) tendrá lugar los días 25 y 26 de septiembre de 2018. Los documentos de la reunión pueden consultarse en el sitio web de la OTIF en el siguiente enlace: http://extranet.otif.org/en/ page_id=1071.

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