Decisión (UE) 2018/156 del Consejo, de 22 de enero de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta al complemento de su título IV, capítulo 1, anexo I-A, y en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, por lo que respecta al nuevo cálculo de la lista de eliminación de los derechos de exportación que figura en su título IV, capítulo 1, anexos I-C y I-D

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 29/13

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de septiembre de 2017. En el artículo 486, apartados 3 y 4, se establece la aplicación provisional de las partes del Acuerdo que indique la Unión.

(2) El artículo 4 de la Decisión 2014/668/UE del Consejo (2) especifica las disposiciones del Acuerdo que deben aplicarse provisionalmente, incluyendo las disposiciones sobre la eliminación de los derechos de aduana y las relacionadas con el título IV, capítulo 1, anexos I-A a I-D, del Acuerdo. La aplicación provisional es efectiva desde el 1 de enero de 2016.

(3) Al haberse adelantado unilateralmente la aplicación de la lista de concesiones que figura en el título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo mediante las preferencias comerciales autónomas establecidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Unión ha aplicado ya las modalidades específicas de aplicación de la lista (en lo sucesivo, «categorías de escalonamiento») que fueron acordadas por las Partes.

(4) Mediante el Reglamento (UE) n.o 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se adoptó una aclaración sobre las modalidades del desarme arancelario en el contexto de la modificación de las preferencias comerciales autónomas, con miras a especificar la reducción que debe aplicarse al tipo base de los derechos de aduana en cada categoría de escalonamiento a que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 374/2014.

(5) Es necesaria una aclaración equivalente para garantizar que las mismas modalidades, que reflejan el entendimiento mutuo alcanzado por las Partes durante las negociaciones, estén claramente definidas para la aplicación óptima de la lista de concesiones. Tales modalidades deben ser aplicadas por ambas Partes en el Acuerdo.

(6) El título IV, capítulo 1, anexo I-C, del Acuerdo, en el que figuran las listas de eliminación de los derechos de exportación de Ucrania, establece que es necesario el nuevo cálculo del cuadro para mantener la preferencia relativa, a saber, la misma proporción con respecto a los tipos de derecho de exportación en el marco de la OMC aplicables para cada período en caso de que las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el comercio entren en vigor después del 15 de mayo de 2014.

(7) El título IV, capítulo 1, anexo I-D, del Acuerdo, en el que figuran medidas de salvaguardia en forma de recargo que debe aplicarse al derecho de exportación de mercancías específicas, también establece que es necesario el nuevo cálculo del cuadro para mantener la preferencia relativa, a saber, la misma proporción con respecto a los tipos de derecho de exportación en el marco de la OMC aplicables para cada período en caso de que las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el comercio entren en vigor después del 15 de mayo de 2014.

(8) En el título IV, capítulo 1, anexo I-C, del Acuerdo es necesaria una modificación técnica en el código arancelario 1207 9997 00 para reflejar la descripción correcta de conformidad con el sistema clasificador unido de mercancías (UKTZED) de Ucrania.

(9) Mediante la Decisión n.o 3/2014 (5), el Consejo de Asociación UE-Ucrania facultó al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio (en lo sucesivo, «Comité de Comercio»), para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio, entre ellos los anexos I-C y I-D del título IV, capítulo 1, del Acuerdo.

(10) Por tanto, la posición de la Unión en el Consejo de Asociación y en el Comité de Comercio debe basarse en los proyectos de decisiones adjuntos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, por lo que respecta al complemento del título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo y en el Comité de Comercio, por lo que respecta a un nuevo cálculo de la lista de eliminación de derechos de exportación que figura en su título IV, capítulo 1, anexos I-C y I-D, se basará en los proyectos de decisiones adjuntos a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2018.

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2) Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de 22.4.2014, p. 1).

(4) Reglamento (UE) n.o 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 374/2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 313 de 31.10.2014, p. 1).

(5) Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación UE-Ucrania, de 15 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio (DO L 158 de 24.6.2015, p. 4).

PROYECTO DE

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1), firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), determinadas partes del Acuerdo, incluidas las disposiciones sobre eliminación de derechos de aduana y el anexo I-A correspondiente del título IV, capítulo 1, del Acuerdo, se aplican provisionalmente desde el 1 de enero de 2016.

(2) En el Reglamento (UE) n.o 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se estableció unilateralmente un régimen preferencial que permitía la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre las mercancías originarias de Ucrania de conformidad con el anexo I de dicho Reglamento.

(3) Tal régimen preferencial correspondía a las concesiones arancelarias que se aplicarían en el transcurso del primer año de aplicación del Acuerdo de conformidad con su título IV, capítulo 1, anexo I-A.

(4) En el Reglamento (UE) n.o 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se introdujo, entre otras cosas, una aclaración sobre la reducción específica que debe aplicarse al tipo base de los derechos de aduana en cada «categoría de escalonamiento» a que se hace referencia en el anexo I de dicho Reglamento.

(5) En aras de la claridad del Acuerdo, es necesaria una aclaración equivalente para especificar la reducción que debe aplicarse al tipo base de los derechos de aduana para todos los años siguientes en cada «categoría de escalonamiento» a que se hace referencia en el título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo. Tales modalidades de desarme arancelario se corresponden con el entendimiento mutuo alcanzado con Ucrania durante la negociación y serán aplicadas por ambas Partes en el Acuerdo.

(6) En el artículo 463, apartado 2, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación es un foro de intercambio de información sobre las medidas de aplicación y ejecución.

(7) En el artículo 463, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación puede actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.

(8) Procede, por tanto, que el Consejo de Asociación UE-Ucrania adopte una decisión por la que se complemente el título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se añade un nuevo apéndice C en el título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo, tal como figura en el anexo de la presente Decisión, a fin de aclarar la aplicación de la reducción del tipo base de derechos de aduana que debe aplicarse para todos los años siguientes en cada «categoría de escalonamiento» a que se hace referencia en el título IV, capítulo 1, anexo I-A, del Acuerdo.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en…,

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2) Reglamento (UE) n.o 374/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 118 de 22.4.2014, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 1150/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 374/2014, relativo a la reducción o la eliminación de derechos de aduana sobre mercancías originarias de Ucrania (DO L 313 de 31.10.2014, p. 1).

El presente apéndice aclara la reducción del tipo base de los derechos de aduana que debe aplicarse en cada «categoría de escalonamiento».

  1. Salvo que se disponga algo distinto en las listas de eliminación arancelaria entre las Partes que figuran en el título IV, capítulo 1, anexo I-A (en lo sucesivo, «listas»), las aclaraciones siguientes serán aplicables a la...

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