Decisión (UE) 2018/1572 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, sobre la aplicación, por parte de la Unión, de los Reglamentos n.os 9, 63 y 92 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de tres ruedas, de ciclomotores y de sistemas silenciadores de escape de recambio para vehículos de la categoría L con respecto a las emisiones sonoras

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 262/55

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 114 y 207, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo Revisado de 1958»).

(2) Los requisitos armonizados del Reglamento n.o 9 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU), sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías L2, L4 and L5 con respecto a las emisiones sonoras, del Reglamento n.o 63 de la CEPE/ONU, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de la categoría L1 con respecto a las emisiones sonoras, y del Reglamento n.o 92 de la CEPE/ONU, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de sistemas de silenciadores de escape de recambio para vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 con respecto a las emisiones sonoras (en lo sucesivo, «Reglamentos n.os 9, 63 y 92 de las Naciones Unidas») pretenden eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes Contratantes del Acuerdo Revisado de 1958 y garantizar que tales vehículos ofrezcan un alto nivel de seguridad y protección. Forman parte de los vehículos de categoría L los vehículos ligeros como los ciclos de motor, los ciclomotores de dos o tres ruedas, las motocicletas con o sin sidecar, los triciclos y los cuatriciclos.

(3) El Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 de la Comisión (4) disponen la adopción de los niveles sonoros admisibles, los requisitos aplicables a sistemas de escape de recambio y los procedimientos de ensayo de los vehículos de motor de dos y tres ruedas y los cuatriciclos.

(4) Los anexos IV, V y VI del Reglamento (UE) n.o 168/2013 y el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 134/2014 contienen requisitos para la homologación de tipo de los vehículos de categoría L en...

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