Decisión (UE) 2018/1730 del Consejo, de 12 de noviembre de 2018, relativa a la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión Europea en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio con respecto a la adopción de las directrices sobre el almacenamiento provisional ambientalmente racional de mercurio, distinto del mercurio de desecho, a las que se hace referencia en el artículo 10, apartados 2 y 3, de dicho Convenio

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 288/7

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio de Minamata sobre el Mercurio (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/939 del Consejo (1) y entró en vigor el 16 de agosto de 2017.

(2) Con arreglo a la Decisión MC-1/1 relativa al Reglamento, adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio en su primera reunión, las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso respecto de todas las cuestiones de fondo.

(3) En su segunda reunión de los días 19 a 23 de noviembre de 2018, la Conferencia de las Partes en el Convenio ha de adoptar directrices sobre el almacenamiento provisional ambientalmente racional de mercurio, distinto del mercurio de desecho (en lo sucesivo, «directrices»).

(4) Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio, ya que las directrices tendrán efectos jurídicos, puesto que las Partes en el Convenio deberán tener en cuenta dichas directrices a la hora de adoptar medidas sobre el almacenamiento provisional.

(5) La Unión ha contribuido a la revisión del proyecto de directrices en el marco del trabajo de expertos realizado entre sesiones puesto en marcha por la Decisión MC-1/18, que fue adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio en su primera reunión. La Unión no ha considerado necesario proponer más modificaciones al proyecto revisado de directrices resultantes de este trabajo entre períodos de sesiones.

(6) El Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en particular su artículo 7, apartado 3, cumple las disposiciones del artículo 10, apartado 2, del Convenio, completado por las directrices revisadas propuestas.

(7) Por lo tanto, debe apoyarse la propuesta revisada de directrices.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio (COP 2) será apoyar la adopción de las directrices...

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