Decisión (UE) 2018/1875 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Expertos Técnicos de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), por lo que respecta a ciertas modificaciones de las prescripciones técnicas uniformes «Disposiciones generales – Subsistemas» (PTU GEN-B) y de las prescripciones técnicas uniformes «Aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías» (PTU ATF)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 306/50

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «Convenio COTIF»), en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1).

(2) Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, son Partes contratantes en el Convenio COTIF y lo aplican.

(3) En virtud del artículo 8 del Convenio COTIF, se constituyó la Comisión de Expertos Técnicos (en lo sucesivo, «CTE») de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril. De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del Convenio COTIF y de los artículos 6 y 8 bis de su apéndice F (APTU), la CTE es competente para adoptar decisiones sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes (en lo sucesivo, «PTU») o una disposición por la que se modifique una PTU basada en el apéndice F (APTU) y en el apéndice G (ATMF) del Convenio COTIF.

(4) Tras su 11.a sesión, que tuvo lugar los días 12 y 13 de junio de 2018, la CTE decidió adoptar, mediante procedimiento escrito, una serie de modificaciones de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de las PTU GEN-B para incluir los pasos a nivel y otras obras civiles tales como los puentes en la definición de los subsistemas «Infraestructura», tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

(5) El objetivo de esas modificaciones es adaptar la definición de subsistemas prevista en la PTU GEN-B a la definición de la Unión de los subsistemas, que figura en el anexo II de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) mediante la introducción de los pasos a nivel y de otras obras civiles, como los puentes, en la definición de los subsistemas «Infraestructura».

(6) Las modificaciones propuestas son acordes con el Derecho y los objetivos estratégicos de la Unión, porque contribuyen a la adaptación de la normativa de la OTIF a las disposiciones equivalentes de la Unión, por lo que esta debe respaldarlas.

(7) Conviene determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CTE, ya que las modificaciones de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de la PTU GEN-B basada en el apéndice F...

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