Decisión (UE) 2018/393 de la Comisión, de 12 de marzo de 2018, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la modificación del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 69/60

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (1), y en particular su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 10 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (2), en lo sucesivo denominado «Acuerdo», aprobado mediante el Reglamento (CE) n.o 764/2006 del Consejo (3), crea una comisión mixta encargada de supervisar la aplicación de dicho Acuerdo y, en particular, de supervisar su ejecución, su interpretación y el buen funcionamiento de su aplicación, así como de reevaluar, en su caso, el nivel de las posibilidades de pesca.

(2) El artículo 5 del Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (4), en lo sucesivo denominado «Protocolo», aprobado por la Decisión 2013/785/UE, autoriza a la comisión mixta a revisar las posibilidades de pesca de común acuerdo en la medida en que su objetivo sea la sostenibilidad de los recursos pesqueros marroquíes.

(3) Durante la reunión de la comisión mixta celebrada en Bruselas del 25 al 27 de octubre de 2017, la parte marroquí anunció su intención de efectuar una reducción de la cuota asignada en 2018 para los arrastreros pelágicos industriales (véase la ficha técnica de pesca n.o 6), con el fin de garantizar la sostenibilidad de la explotación de las poblaciones afectadas. Habida cuenta del impacto esperado de tal medida sobre la flota afectada, la Parte europea propuso modificar al mismo tiempo algunas modalidades de aplicación del Protocolo que hacen referencia a la pesca pelágica industrial, con la intención de optimizar el uso de las posibilidades de pesca en dicha categoría.

(4) Inmediatamente después de dicha reunión de la comisión mixta, la Comisión transmitió al Consejo un documento en el que detallaba los elementos específicos de la posición que la Unión tenía previsto adoptar en lo...

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