Decisión (UE) 2018/635 del Consejo, de 17 de abril de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo XXII (Derecho de sociedades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 105/21

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 50 y 114, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2) En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir, entre otras cosas, modificar el anexo XXII (Derecho de sociedades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE.

(3) El Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4) La Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(5) A fin de que el Acuerdo EEE funcione correctamente, el Protocolo 37 del Acuerdo EEE debe ampliarse para incluir el Comité de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores, creado por el Reglamento (UE) n.o 537/2014, y el anexo XXII del Acuerdo EEE debe modificarse para detallar los procedimientos de asociación con dicho Comité.

(6) Procede, por lo tanto, modificar el anexo XXII y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE en consecuencia.

(7) Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del anexo XXII (Derecho de sociedades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de abril de 2018.

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3) Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158 de 27.5.2014, p...

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