Decisión (UE) 2018/813 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector agrícola en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)Texto pertinente a efectos del EEE.
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
8.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 145/1
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 46, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 impone a la Comisión la obligación de elaborar documentos de referencia sectoriales para determinados sectores económicos. Esos documentos tienen que incluir las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental y, si procede, los parámetros comparativos de excelencia y sistemas de calificación que identifiquen los distintos niveles de comportamiento medioambiental. Las organizaciones registradas o que se preparen para registrarse en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales creado por dicho Reglamento deben tener en cuenta tales documentos a la hora de elaborar su sistema de gestión medioambiental y de evaluar su comportamiento medioambiental en su declaración medioambiental o en su declaración medioambiental actualizada, preparada de conformidad con el anexo IV de dicho Reglamento.
(2) El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 obligaba a la Comisión a establecer un plan de trabajo que incluyera una lista indicativa de sectores que se debieran considerar prioritarios para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales. En la Comunicación de la Comisión «Establecimiento de un plan de trabajo que incluya una lista indicativa de sectores para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)» (2) se señalaba la agricultura como sector prioritario.
(3) Habida cuenta de que el sector agrícola es muy diverso e incluye una amplia variedad de tipos de productos y de explotaciones, el documento de referencia sectorial correspondiente debe centrarse en las cuestiones medioambientales clave para el sector. En consonancia con el objetivo de EMAS de promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental, independientemente del punto de partida, el documento de referencia sectorial debe incluir las mejores prácticas que procuren conseguir mejoras en tantas partes del sector como sea posible. Debe identificar, a modo de mejores prácticas de gestión medioambiental, medidas concretas para mejorar la gestión de los residuos y del estiércol, la gestión del suelo y la eficiencia del riego.
(4) A fin de permitir que las organizaciones, los verificadores medioambientales y los demás participantes tengan tiempo suficiente para prepararse a la introducción del documento de referencia sectorial para el sector agrícola, la fecha de aplicación de la presente Decisión debe aplazarse hasta 120 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(5) Para elaborar el documento de referencia sectorial adjunto en anexo a la presente Decisión, la Comisión ha celebrado consultas con los Estados miembros y otras partes interesadas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se establece en el anexo de la presente Decisión el documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector agrícola a los efectos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 5 de octubre de 2018.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.
(2) DO C 358 de 8.12.2011, p. 2.
El presente documento de referencia sectorial (DRS) se basa en un detallado informe científico y estratégico [Best Practice Report (Informe sobre las mejores prácticas)] (1) elaborado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea (JRC).
Mediante el Reglamento (CEE) n.o 1836/93 del Consejo (2), en 1993 se introdujo el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) con vistas a la participación voluntaria de las organizaciones en ese sistema. Posteriormente, el EMAS fue objeto de dos revisiones importantes:
— Reglamento (CE) n.o 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3);
— y el Reglamento (CE) n.o 1221/2009.
Un nuevo elemento importante de la última revisión, que entró en vigor el 11 de enero de 2010, es el artículo 46, que se refiere a la elaboración de DRS. Los DRS deben incluir las mejores prácticas de gestión medioambiental o ambiental (MPGA), los indicadores de comportamiento medioambiental o ambiental para los sectores específicos y, si procede, los parámetros comparativos de excelencia y los sistemas de calificación que determinan el nivel de comportamiento.
El sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es un programa dirigido a la participación voluntaria de las organizaciones comprometidas con la mejora continua en el ámbito medioambiental. En este contexto, el presente DRS ofrece orientaciones específicas para el sector agrícola y señala diversas opciones de mejora, así como las mejores prácticas.
El documento fue elaborado por la Comisión Europea, con aportaciones de las partes interesadas. Un grupo de trabajo técnico compuesto por expertos y partes interesadas del sector y dirigido por el JRC debatió y finalmente acordó las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores de comportamiento ambiental específicos para el sector y los parámetros comparativos de excelencia que se describen en el presente documento; estos parámetros en particular se consideraron representativos de los niveles de comportamiento ambiental de las organizaciones del sector que presentan los mejores resultados en este sentido.
El DRS tiene por finalidad ayudar y apoyar a todas las organizaciones que tratan de mejorar su comportamiento ambiental, no solo con ideas e inspiración, sino también con recomendaciones prácticas y de carácter técnico.
El presente DRS va dirigido, en primer lugar, a las organizaciones ya registradas en el EMAS; en segundo lugar, a las organizaciones que están considerando la posibilidad de registrarse en dicho sistema; y, en tercer lugar, a todas las organizaciones que desean saber más sobre las mejores prácticas de gestión ambiental para mejorar su comportamiento en ese sentido. Por consiguiente, el objetivo del presente documento consiste en ayudar a todas las organizaciones que operan en el sector agrícola a centrarse en los aspectos ambientales más relevantes, tanto directos como indirectos, y a encontrar la información relativa a las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores de comportamiento ambiental específicos del sector que sean adecuados para medir su comportamiento en la materia y los parámetros comparativos de excelencia.
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, las organizaciones registradas en el EMAS deben tener en cuenta los DRS en dos momentos:
-
Al desarrollar y aplicar su sistema de gestión medioambiental a la luz de los análisis medioambientales [artículo 4, apartado 1, letra b)]: Las organizaciones deben utilizar los elementos pertinentes de los DRS cuando determinen y revisen sus objetivos y metas medioambientales de acuerdo con los aspectos ambientales pertinentes señalados en el análisis y la política medioambientales, así como al decidir sobre las actuaciones que deben emprender para mejorar su comportamiento ambiental.
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Al preparar la declaración medioambiental [artículo 4, apartado 1, letra d), y apartado 4]. a) Las organizaciones deben tener en cuenta los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental pertinentes establecidos en los DRS cuando elijan los indicadores (4) que van a utilizar en los informes sobre su comportamiento a este respecto. Al elegir el conjunto de indicadores que va a utilizar en sus informes, la organización debe tener en cuenta los indicadores propuestos en el correspondiente DRS y su pertinencia en relación con los aspectos ambientales significativos identificados por ella en su análisis medioambiental. Los indicadores que deben tenerse en cuenta son solo los que sean pertinentes en relación con los aspectos ambientales que se consideren más significativos en el análisis medioambiental.
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En el momento de notificar el comportamiento ambiental y otros factores relativos a este, las organizaciones deben mencionar en la declaración medioambiental cómo se han tenido en cuenta las mejores prácticas de gestión ambiental pertinentes y, de haberlos, los parámetros comparativos de excelencia. Deben describir cómo se han utilizado las mejores prácticas de gestión ambiental y los parámetros comparativos de excelencia pertinentes (que proporcionan una indicación del nivel de comportamiento ambiental que consiguen las organizaciones con los mejores resultados a este respecto) para determinar medidas y actuaciones y, en su caso, fijar prioridades, para mejorar (aún más) su comportamiento ambiental. No es obligatorio, sin embargo, aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental ni respetar los parámetros comparativos de excelencia identificados, ya que el carácter voluntario del EMAS confía a las propias organizaciones la evaluación de la viabilidad de tales parámetros y la aplicabilidad de las mejores prácticas en cuanto a sus costes y...
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