Decisión (UE) 2019/1001 del Consejo, de 14 de junio de 2019, por la que se deroga la Decisión 2009/417/CE sobre la existencia de un déficit excesivo en España

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 163/59

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 12,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de abril de 2009, tras la recomendación de la Comisión, el Consejo decidió, mediante la Decisión 2009/417/CE (1), conforme al artículo 126, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que en España existía un déficit excesivo. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas para 2008, notificado en enero de 2009 en el Programa de Estabilidad, era del 3,4 % del producto interior bruto (PIB), superior, pues, al valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el TFUE. Se preveía que la deuda pública bruta fuese del 39,5 % del PIB en 2008, muy por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB.

(2) El 27 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1467/97 (2), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, dirigió una Recomendación a España con el fin de que pusiese fin a la situación de déficit excesivo a más tardar en 2012.

(3) El 2 de diciembre de 2009, el 10 de julio de 2012, y el 21 de junio de 2013, el Consejo dirigió tres nuevas recomendaciones a España con base en el artículo 126, apartado 7, del TFUE, que ampliaban el plazo para la corrección del déficit excesivo a 2013, 2014 y 2016, respectivamente. En las tres recomendaciones, el Consejo consideraba que España había tomado medidas efectivas, pero que habían surgido acontecimientos económicos adversos e inesperados con importantes consecuencias desfavorables en la hacienda pública.

(4) El 12 de julio de 2016, el Consejo constató, con arreglo al artículo 126, apartado 8, del TFUE, que España no había adoptado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 21 de junio de 2013. El 8 de agosto de 2016 el Consejo, con base en el artículo 126, apartado 9, del TFUE, adoptó la Decisión (UE) 2017/984 (3) que dirigía a España una advertencia para que adoptase medidas encaminadas a la reducción del déficit que se consideraba necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, fijando de este modo un nuevo plazo en 2018 para la corrección. Asimismo, el Consejo dio de plazo hasta el 15 de octubre de 2016 para la toma de medidas efectivas y la...

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