Decisión (UE) 2019/1349 del Banco Central Europeo, de 26 de julio de 2019, sobre el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de ciertas facultades relativas a la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2019/25)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

16.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 214/16

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1 y 22 y el artículo 34.1, primer guion,

Visto el Reglamento (UE) n.o 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (1), en particular el artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 127, apartado 2, cuarto guion, del Tratado, y el artículo 3.1, cuarto guion, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, habilitan al Eurosistema para promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

(2) La vigilancia de los sistemas de pago es una de las actuaciones por las que el Eurosistema promueve su buen funcionamiento.

(3) En abril de 2012 el Comité de sistemas de pago y liquidación (CPSS) del Banco de Pagos Internacionales y el Comité técnico de la Organización internacional de comisiones de valores (IOSCO) publicaron conjuntamente los Principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero (en lo sucesivo, los «principios CPSS-IOSCO») (2). Posteriormente, el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI), sucesor del CPSS, publicó conjuntamente con IOSCO unas directrices sobre los mencionados principios.

(4) De conformidad con los principios CPSS-IOSCO, los sistemas de pago de importancia sistémica (SIPS) deben estar sujetos a una vigilancia eficaz basada en criterios claramente definidos y anunciados al público, debido a su potencial para desencadenar riesgos sistémicos si no están suficientemente protegidos frente a los riesgos a los que están expuestos. Además, los principios CPSS-IOSCO establecen determinadas expectativas de vigilancia aplicables a los proveedores de servicios críticos de los que depende el funcionamiento continuo y adecuado de las infraestructuras de mercado. Asimismo, según los principios CPSS-IOSCO las autoridades competentes deben disponer de facultades y recursos suficientes para cumplir sus respectivas funciones, incluida la facultad de tomar medidas correctoras.

(5) El Banco Central Europeo (BCE) aplica los principios CPMI-IOSCO y las directrices posteriores sobre ellos, en la medida en que afectan a los SIPS, por medio del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28).

(6) A fin de velar por la aplicación de los mejores estándares de vigilancia y conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), el Consejo de Gobierno revisó la aplicación de dicho reglamento para valorar si era necesario modificarlo y, posteriormente, adoptó el Reglamento (UE) 2017/2094 del Banco Central Europeo (BCE/2017/32) (3), que complementa las facultades de las autoridades competentes para obtener información y documentos de los operadores de SIPS en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) con otros instrumentos.

(7) Así, el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), faculta a las autoridades competentes para obtener información y documentos de los operadores de SIPS, exigir a estos que designen expertos independientes que lleven a cabo investigaciones o exámenes independientes sobre el funcionamiento de los SIPS, y efectuar inspecciones in situ o delegar esta función.

(8) Además, el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), dispone que el BCE adopte una decisión sobre el procedimiento y las condiciones de ejercicio de las facultades del artículo 21, apartado 1.

(9) Para garantizar el respeto a los derechos de terceros, las autoridades competentes deben ejercer las facultades del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) con arreglo a los principios generales de proporcionalidad, igualdad de trato, efectividad, eficiencia, transparencia y respeto al procedimiento establecido. Además, para respetar estos principios, las decisiones sobre el ejercicio de las facultades de vigilancia del artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) deben tener un contenido mínimo predeterminado y notificarse a los operadores de SIPS antes de que las facultades se ejerzan.

(10) La facultad de requerir información o documentos no precisa una decisión formal. Las autoridades competentes pueden ejercerla según sus necesidades de vigilancia, esto es, para verificar el cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) y facilitar la consecución del objetivo más general de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago a nivel sistémico.

(11) Para una vigilancia efectiva, es importante habilitar a las autoridades competentes para establecer requisitos respecto del tipo de expertos independientes que deban designarse y del contenido, alcance, calendario de elaboración y tratamiento de los informes resultantes, incluida su divulgación y publicación.

(12) En el nombramiento de expertos independientes para llevar a cabo investigaciones o exámenes independientes sobre SIPS deben evitarse conflictos de intereses y cumplirse ciertos requisitos que garanticen que los expertos independientes tienen la cualificación, capacidad y conocimiento necesarios para desempeñar sus funciones.

(13) Los operadores de SIPS pueden externalizar a proveedores de servicios críticos funciones esenciales relacionadas con la compensación y liquidación de operaciones. Cuando estas funciones no las lleven a cabo los propios operadores de SIPS sino proveedores de servicios críticos, es importante que las autoridades competentes puedan ejercer las facultades que les confiere el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) de la misma manera y con igual alcance respecto de los proveedores de servicios críticos que respecto de los operadores de SIPS. Para que esto sea posible, es esencial que los operadores de SIPS incluyan cláusulas en los contratos con sus proveedores de servicios críticos que dispongan el intercambio de información, documentos y explicaciones orales o escritas entre los representantes o empleados de los proveedores de servicios críticos y las autoridades competentes, los expertos independientes y los equipos de inspección in situ, según proceda, así como la ejecución de inspecciones in situ en los locales de los proveedores de servicios críticos.

(14) A fin de abordar de manera eficaz las situaciones urgentes, es importante que las autoridades competentes puedan dejar de aplicar ciertos requisitos de ejercicio de sus facultades en casos concretos limitados, con arreglo a las condiciones establecidas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Los términos de la presente Decisión tendrán el mismo significado que los definidos en el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28). Además, se entenderá por:

1) «experto independiente»: la persona física o jurídica que no tiene relación que plantee un conflicto de intereses con el SIPS o su operador o sus accionistas mayoritarios y es especialista en llevar a cabo investigaciones y exámenes de infraestructuras del mercado financiero con especial atención a la regulación financiera, los sistemas de información y la tecnología de las comunicaciones, la gestión de riesgos y la presentación de auditorías o informes financieros;

2) «examen independiente»: la evaluación del funcionamiento del SIPS con objeto de informar de sus riesgos y vulnerabilidades, verificar los avances del operador del SIPS en materia de reducción de riesgos y vulnerabilidades, y validar la eficacia de las medidas, procedimientos y controles del operador del SIPS para reducir riesgos y vulnerabilidades;

3) «investigación»: el examen y análisis de hechos, documentos, datos y acontecimientos, y la interpretación de las conclusiones sobre ellos, mediante la utilización de métodos reconocidos y comúnmente aceptados;

4) «inspección in situ»: el examen que se efectúa en los locales del operador del SIPS o en un...

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