Decisión (UE) 2019/1608 del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de modelos en el ámbito de las cualificaciones profesionales en la navegación interior

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 250/58

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio revisado de la navegación en el Rin (en lo sucesivo, «Convenio») entró en vigor el 14 de abril de 1967.

(2) En virtud del artículo 46 del Convenio, la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) puede adoptar resoluciones, que son vinculantes para sus miembros.

(3) El Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la CCNR a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías de navegación interior en diferentes ámbitos, en particular sobre embarcaciones, tecnologías de la información y tripulaciones.

(4) En su próxima reunión, que ha de tener lugar el 15 de octubre de 2019, el CESNI adoptará normas sobre los modelos en el ámbito de las cualificaciones profesionales en la navegación interior. Asimismo, la CCNR adoptará una resolución que incorpore tales modelos en el Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin.

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI y la CCNR, dado que las normas sobre los modelos en el ámbito de las cualificaciones profesionales afectarán de manera decisiva al contenido del Derecho de la Unión, concretamente, a la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(6) Con el fin de facilitar la movilidad y garantizar la seguridad, es importante que los modelos utilizados por los miembros de las tripulaciones para asegurar el reconocimiento de sus cualificaciones sean lo más armonizados posible en los diferentes ordenamientos jurídicos que hay en Europa. En particular, se debe autorizar a los Estados miembros que sean también miembros de la CCNR a respaldar las decisiones destinadas a armonizar las normas de la CCNR con las aplicadas en la Unión.

(7) Los modelos desarrollados por el CESNI en relación con los certificados de cualificaciones, la libreta de servicio, el diario de navegación, el documento único que combina certificados de cualificaciones y la libreta de servicio, y los certificados de examen práctico constituyen una armonización de las normas europeas.

(8) La posición de la Unión debe ser expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI y de la CCNR, actuando conjuntamente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión de 15 de octubre de 2019 del Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) será acordar la adopción de las normas europeas sobre los modelos en el ámbito de las cualificaciones profesionales en la navegación interior que se adjuntan a la presente Decisión.

  2. La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) será apoyar todas las propuestas de armonización de los requisitos del Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin con los de las normas europeas sobre los modelos en el ámbito de las cualificaciones profesionales en la navegación interior que se adjuntan a la presente Decisión.

  3. La posición a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente.

  4. La posición a la que se refiere el artículo 1, apartado 2, será expresada por los Estados miembros que sean miembros de la CCNR, actuando conjuntamente.

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2019.

    (1) Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo (DO L 345 de 27.12.2017, p. 53).

    El modelo para los certificados de cualificación como patrón de embarcación y el modelo para los certificados de cualificación como experto en GNL o como experto en navegación de pasajes deberá ser un PDF o un documento que incluya la información relacionada con el certificado en cuestión, la cual se puede extraer de la base de datos a la que hace referencia el artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en la parte del archivo personal del miembro de la tripulación. El certificado de cualificación deberá expedirse en formato electrónico con un código de barras 2D que incluya las características de seguridad que permitan verificar el origen y la integridad de la información, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (Reglamento eIDAS).

  5. Apellido(s) actual(es) del titular

  6. Nombre(s) actual(es) del titular Los nombres deben introducirse del mismo modo en que figuran en el carnet de identidad de la persona interesada o en su pasaporte en formato UNICODE.

    Si un nombre figura de manera diferente en formato UNICODE y en formato ASCII, deberá incluirse una transcripción en ASCII entre paréntesis.

    3a. Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa)

    3b. Lugar de nacimiento (localidad)

  7. Número de identificación del titular como miembro de la tripulación, tal como figura en la base de datos a que hace referencia el artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397

  8. Identificación física del titular mediante la importación de un archivo de imagen electrónico

  9. Número de serie del certificado

  10. Fecha de expedición del certificado

  11. Fecha de expiración

  12. Nombre de la autoridad expedidora

  13. Autorización(es) específica(s) codificada(s): R (para la navegación por radar); M (para la navegación en vías de navegación interiores de carácter marítimo); tramos de riesgo específico según la codificación en el Sistema Europeo de Gestión de Datos de Referencia; C (para la navegación de grandes convoyes), codificado con la autoridad expedidora e indicación del número de serie de la autorización

  14. Medidas de mitigación y restricciones relacionadas con la condición física (códigos 01 a 09 de conformidad con ES-QIN)

    Los puntos 10 y 11 no serán de aplicación para los certificados de cualificación como experto en GNL y experto en navegación de pasaje.

    Con respecto a los certificados de cualificación de la Unión, el título del documento podrá sustituirse por

    Certificado de cualificación de la Unión Europea para la navegación interior

    y podrá usarse la bandera de la Unión Europea.

    En lo que respecta a los certificados de cualificación expedidos de conformidad con el Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin, el título del documento podrá ser sustituido por

    Certificado de cualificación de la CCNR

    y podrá usarse la bandera de la CCNR.

    Características visuales del certificado de cualificación: Fondo en color azul claro, imprimible en A4

  15. Apellido(s) actual(es) del titular

  16. Nombre(s) actual(es) del titular Los nombres deben introducirse del mismo modo en que figuran en el carnet de identidad de la persona interesada o en su pasaporte en formato UNICODE.

    Si un nombre figura de manera diferente en formato UNICODE y en formato ASCII, deberá incluirse una transcripción en ASCII entre paréntesis.

    3a. Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa)

    3b. Lugar de nacimiento (localidad)

  17. Número de identificación del titular como miembro de la tripulación, tal como figura en la base de datos a que hace referencia el artículo 25, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/2397

  18. Identificación física del titular mediante la importación de un archivo de imagen electrónico

  19. Número de serie del certificado

  20. Fecha de expedición del certificado

  21. Fecha de expiración

  22. Nombre de la autoridad expedidora

  23. Autorización(es) específica(s) codificada(s): R (para la navegación por radar); M (para la navegación en vías de navegación interiores de carácter marítimo); secciones de riesgo específico según la codificación en el Sistema Europeo de Gestión de Datos de Referencia; C (para la navegación de grandes convoyes)

  24. Medidas de mitigación y restricciones relacionadas con la condición física (código de conformidad con ES-QIN)

    Con respecto a los certificados de cualificación de la Unión, el título en las partes frontal y trasera del documento podrá sustituirse por

    Certificado de cualificación de la Unión Europea para la navegación interior

    Patrón de embarcación

    y podrá usarse la bandera de la Unión Europea.

    En lo que respecta a los certificados de cualificación expedidos de conformidad con el Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin, el título en las partes frontal y trasera del documento podrá sustituirse por

    Certificado de cualificación de la CCNR

    Patrón de embarcación

    y podrá usarse la bandera de la CCNR.

    Características físicas del certificado de cualificación como patrón de embarcación: Fondo en color azul claro. Formato de tarjeta ID1 según la norma ISO / IEC 7810.

  25. Apellido(s) actual(es) del titular

  26. Nombre(s) actual(es) del titular Los nombres deben introducirse del mismo modo en que figuran en el carnet de identidad de la persona interesada o en su pasaporte en formato UNICODE.

    Si un nombre figura de manera diferente en...

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