Decisión (UE) 2019/2158 del Banco central europeo de 5 de diciembre de 2019 sobre la metodología y los procedimientos para determinar y recopilar los datos relativos a los factores de la tasa utilizados para calcular las tasas anuales de supervisión (BCE/2019/38)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

17.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/99

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, y el artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión (UE) 2015/530 del Banco Central Europeo (BCE/2015/7) (2) debe ser objeto de varias modificaciones y conviene refundirla en beneficio de la claridad.

(2) Según el artículo 10, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/41) (3), los factores de la tasa empleados para determinar la tasa anual de supervisión exigible a cada entidad o grupo supervisados serán el importe en la fecha de referencia pertinente de: i) los activos totales, y ii) la exposición total al riesgo.

(3) El Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41) dispuso que, a más tardar en 2017, el BCE llevara a cabo un examen de dicho reglamento, en particular respecto de la metodología y los criterios de cálculo de las tasas anuales de supervisión que debieran exigirse a cada entidad y grupo supervisados. El BCE abrió una consulta pública y, en vista de las respuestas recibidas, decidió modificar el régimen de tasas de supervisión del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41). La Decisión (UE) 2015/530 (BCE/2015/7) estableció normas más detalladas sobre la metodología y los procedimientos para determinar y recopilar los datos relativos a los factores de la tasa utilizados para calcular las tasas anuales de supervisión.

(4) Según el régimen revisado del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), la fecha de referencia para los factores de la tasa debe seguir siendo, como norma general, el 31 de diciembre del año anterior al período de la tasa para el que se calculan las tasas de supervisión, lo que permite, en el cálculo de la tasa anual de supervisión para la mayoría de los deudores de la tasa, utilizar información supervisora que ya está a disposición del BCE en virtud de la Decisión BCE/2014/29 (4), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (5) (información común (COREP) e información financiera (FINREP)) y del Reglamento (UE) 2015/534 del Banco Central Europeo (BCE/2015/13) (6) (FINREP).

(5) Las entidades y grupos supervisados que no estén obligados a presentar información a efectos prudenciales, o los grupos supervisados que excluyan los activos o el importe de la exposición al riesgo de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países, deben seguir presentando los factores de la tasa separadamente a efectos del cálculo de las tasas de supervisión. El artículo 10, apartado 3, letra b quater), del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41) dispone que los factores de la tasa se presenten a la autoridad nacional competente (ANC) correspondiente con la fecha de referencia pertinente y con arreglo a una decisión del BCE.

(6) Los deudores de la tasa que tengan que seguir presentando información separadamente deben comunicar los factores de la tasa a la ANC correspondiente utilizando para ello las plantillas de los anexos I y II. En el caso de los grupos supervisados con filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países, los deudores de la tasa deben explicar el método utilizado para determinar los factores de la tasa.

(7) Debe garantizarse la coherencia entre la determinación de los factores de la tasa de los deudores de la tasa para los cuales el BCE ya recibe información supervisora a través de las plantillas COREP y FINREP, y la determinación de los factores de la tasa de los deudores de la tasa que deben presentar la información separadamente a efectos del cálculo de las tasas de supervisión.

(8) A efectos del cálculo de los factores de la tasa, el artículo 10, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), prevé la posibilidad de excluir los activos o el importe de la exposición al riesgo de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países. Estos deudores de la tasa deben notificar al BCE si prevén excluir la aportación de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países a uno de los factores de la tasa o ambos. El plazo de notificación debe ser coherente con el régimen revisado de cálculo de las tasas de supervisión.

(9) La revisión del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41) consideró que, para la mayoría de las sucursales pagadoras de la tasa, la obligación de hacer verificar por un auditor sus activos totales a efectos de calcular la tasa de supervisión correspondiente era desproporcionada. Basta que las sucursales pagadoras de la tasa remitan a la ANC pertinente una carta de la dirección en la que se certifiquen sus activos totales.

(10) El artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), dispone que, si un deudor de la tasa no proporciona los factores de esta, el BCE los determinará conforme a lo establecido en una decisión suya.

(11) Tal decisión debe establecer la metodología y los procedimientos de determinación y recopilación de los datos relativos a los factores de la tasa, así como los procedimientos de presentación de los factores de la tasa por los deudores de la tasa que deban seguir presentando información separadamente a efectos del cálculo de las tasas de supervisión, y por las ANC al BCE. Deben especificarse en particular el formato, la periodicidad y el calendario de la presentación, así como los tipos de comprobaciones de calidad que deban efectuar las ANC antes de presentar los factores de la tasa al BCE.

(12) Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos de la presente Decisión de manera efectiva sin alterar el marco conceptual subyacente ni afectar a la carga informadora. Las ANC pueden proponer dichas modificaciones técnicas al Comité de Estadísticas del Sistema Europeo de...

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