Decisión (UE) 2019/2207 del Consejo de 15 de diciembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 39.a sesión del Órgano ejecutivo del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia por lo que respeta a determinadas modificaciones del Protocolo para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 332/17

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 191, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (en lo sucesivo, «Convenio»), tiene un Protocolo (en lo sucesivo, «Protocolo») adoptado en 1999.

(2) De conformidad con el artículo 13 bis del Protocolo, las Partes reunidas en el Órgano ejecutivo del Convenio (en lo sucesivo, «Órgano ejecutivo»), podrán adoptar modificaciones del Protocolo y sus anexos.

(3) El Protocolo fue modificado en 2012 mediante la adopción de las Decisiones 2012/1 y 2012/2 por las Partes presentes en la 30.a sesión del Órgano ejecutivo. Las modificaciones establecidas en la Decisión 2012/1 entraron en vigor y surtieron efectos en base al procedimiento acelerado previsto en el Protocolo. La modificación establecida en la Decisión 2012/2 necesitó la aceptación de las Partes en el Protocolo y fue aprobada por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/1757 del Consejo (1). Dicha modificación entró en vigor el 7 de octubre de 2019.

(4) En su 39.a sesión, que se celebrará del 9 al 13 de diciembre de 2019, el Órgano ejecutivo deberá decidir si adopta modificaciones al artículo 3 bis del Protocolo y al anexo VII del Protocolo, tal y como lo propusieron los Estados unidos de América, con la intención de facilitar la ratificación del Protocolo por Partes que no pertenecen a la UE.

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Órgano ejecutivo, ya que el asunto y el contenido del Protocolo que se modifica están cubiertos por el acervo de la Unión y, en particular, por la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(6) La posición de la Unión en la 39.a sesión del Órgano ejecutivo debe ser la de apoyar la propuesta de modificación del anexo VII del Protocolo.

(7) En caso de que los países Parte de Europa oriental, el Cáucaso y Asia central presentes en la 39.a sesión del Órgano ejecutivo indiquen que la propuesta de modificación del artículo 3 bis del Protocolo resulta conveniente, la posición de la Unión presentes en la 39.a sesión debe ser apoyar la propuesta de modificación del artículo 3 bis del Protocolo. En...

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