Council Decision (EU) 2017/1757 of 17 July 2017 on the acceptance on behalf of the European Union of an Amendment to the 1999 Protocol to the 1979 Convention on Long-Range Transboundary Air Pollution to Abate Acidification, Eutrophication and Ground-Level Ozone

Published date27 September 2017
Subject Matterambiente,medio ambiente,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 248, 27 settembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 248, 27 de septiembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 248, 27 septembre 2017
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27.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 248/3

DECISIÓN (UE) 2017/1757 DEL CONSEJO

de 17 de julio de 2017

sobre la aceptación, en nombre de la Unión Europea, de una enmienda del Protocolo de 1999 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión es Parte en el Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (en lo sucesivo, «Convenio») desde su aprobación por la Comunidad Económica Europea en virtud de la Decisión 81/462/CEE del Consejo (2).
(2) La Unión es Parte del Protocolo de 1999 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (en lo sucesivo, «Protocolo de Gotemburgo») desde la adhesión al mismo por parte de la Comunidad Europea en virtud de la Decisión 2003/507/CE del Consejo (3).
(3) Las Partes en el Protocolo de Gotemburgo entablaron negociaciones en 2007 con vistas a seguir mejorando la protección de la salud humana y el medio ambiente, también mediante el establecimiento de nuevas obligaciones en materia de reducción de emisiones de los contaminantes atmosféricos seleccionados que deberían alcanzarse hasta el año 2020 y la actualización de los valores límite de emisión en lo que respecta a las emisiones de contaminantes atmosféricos en su origen.
(4) Las Partes presentes en la 30.a sesión del órgano ejecutivo del Convenio adoptaron por consenso las decisiones 2012/1 y 2012/2, por las que se modifica el Protocolo de Gotemburgo.
(5) Las enmiendas que figuran en la Decisión 2012/1 entraron en vigor y surtieron efecto sobre la base del procedimiento acelerado previsto en el artículo 13, apartado 4, del Protocolo de Gotemburgo.
(6) La enmienda que figura en la Decisión 2012/2 (en lo sucesivo, «enmienda»), requiere la aceptación de todas las Partes en el Protocolo de Gotemburgo de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del mismo.
(7) La Unión ya ha adoptado instrumentos sobre cuestiones contempladas en la enmienda, incluidas la Directivas 2001/81/CE (4), (UE) 2016/2284 (5), 2010/75/UE (6) y (UE) 2015/2193 (7) del Parlamento Europeo y del Consejo, y los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 (8) y (CE) n.o 715/2007 (9) del Parlamento Europeo y del Consejo.
(8) Por consiguiente, se debe aprobar la enmienda en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la enmienda del Protocolo de 1999 del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico tal como figura en la Decisión 2012/2 del órgano ejecutivo del Convenio (en lo sucesivo, «enmienda»).

El texto de la enmienda se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, en lo que se refiere a los asuntos que sean competencia de esta, el instrumento de aceptación contemplado en el artículo 13, apartado 3, del Protocolo modificado (10).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

T. TAMM


(1) Aprobación de 5 de julio de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Decisión 81/462/CEE del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (DO L 171 de 27.6.1981, p. 11).

(3) Decisión 2003/507/CE del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (DO L 179 de 17.7.2003, p. 1).

(4) Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22).

(5) Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(6) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(7) Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (DO L 313 de 28.11.2015, p. 1).

(8) Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1).

(9) Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1).

(10) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor de la enmienda.


ANEXO

Modificación del texto y los anexos II a IX del Protocolo de 1999 para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico y adición de nuevos anexos X y XI

A. Preámbulo

1. En el segundo párrafo del preámbulo, las palabras «los compuestos orgánicos volátiles y los compuestos de nitrógeno reducido» se sustituyen por las palabras «los compuestos orgánicos volátiles, los compuestos de nitrógeno reducido y las partículas».
2. En el tercer párrafo del preámbulo, se insertan las palabras «y partículas» después de la palabra «ozono».
3. En el cuarto párrafo del preámbulo, las palabras «el azufre y los compuestos orgánicos volátiles emitidos, al igual que los contaminantes secundarios como el ozono» se sustituyen por las palabras «el azufre, los compuestos orgánicos volátiles emitidos, el amoníaco y las partículas directamente emitidas, al igual que los contaminantes secundarios como el ozono, las partículas».
4. Entre los párrafos cuarto y quinto del preámbulo se añade el siguiente párrafo: «RECONOCIENDO las evaluaciones de los conocimientos científicos realizadas por organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y por el Consejo del Ártico sobre los beneficios colaterales para la salud humana y el clima de reducir el carbono negro y el ozono troposférico, en particular en las regiones árticas y alpinas,».
5. El sexto párrafo del preámbulo se sustituye por el siguiente: «RECONOCIENDO además que Canadá y los Estados Unidos de América están atajando de manera bilateral la contaminación atmosférica transfronteriza con arreglo al Acuerdo entre Canadá y Estados Unidos relativo a la calidad del aire, que incluye el compromiso de ambos países de reducir las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y compuestos orgánicos volátiles, y que los dos países están considerando incluir el compromiso de reducir las emisiones de partículas,».
6. El séptimo párrafo del preámbulo se sustituye por el siguiente: «RECONOCIENDO ASIMISMO que Canadá se ha comprometido a lograr una reducción de las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles y partículas para cumplir las normas canadienses de calidad del aire ambiente relativas al ozono y las partículas y el objetivo nacional de reducir la acidificación, y que Estados Unidos se ha comprometido a ejecutar programas para reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, compuestos orgánicos volátiles y partículas necesarios para cumplir las normas nacionales de calidad del aire ambiente relativas al ozono y las partículas, con el fin de seguir avanzando en la reducción de los efectos de la acidificación y la eutrofización y mejorar la visibilidad en los parques nacionales y las zonas urbanas,».
7. Los párrafos noveno y décimo del preámbulo se sustituyen por los siguientes párrafos: «TENIENDO EN CUENTA los conocimientos científicos sobre el transporte hemisférico de la contaminación atmosférica, la influencia del ciclo del nitrógeno y las posibles sinergias y correlaciones entre la contaminación atmosférica y el cambio climático, CONSCIENTES de que las emisiones procedentes del transporte marítimo y la aviación contribuyen significativamente a los efectos negativos para la salud humana y el medio ambiente y son cuestiones importantes que están examinando
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