Decisión (UE) 2019/233 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de enmiendas de los Reglamentos n.os 3, 4, 6, 7, 11, 14, 16, 17, 19, 23, 24, 27, 29, 34, 37, 38, 43, 44, 46, 48, 50, 53, 60, 67, 69, 70, 74, 77, 83, 86, 87, 91, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 104, 105, 110, 112, 113, 119, 121, 123, 128, 129, 132 y 137 de las Naciones Unidas, y del Reglamento Técnico Mundial n.o 9 de las Naciones Unidas, y por lo que respecta a las propuestas de tres nuevos reglamentos de las Naciones Unidas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 37/120

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (en lo sucesivo, «Acuerdo revisado de 1958»).

(2) Mediante Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (en lo sucesivo, «Acuerdo paralelo»).

(3) La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó al sistema de homologación de tipo UE reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 («reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de la Directiva 2007/46/CE, se ha incorporado en la legislación de la Unión un número creciente de reglamentos de las Naciones Unidas.

(4) A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario modificar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos n.os 3, 4, 6, 7, 11, 14, 16, 17, 19, 23, 24, 27, 29, 34, 37, 38, 43, 44, 46, 48, 50, 53, 60, 67, 69, 70, 74, 77, 83, 86, 87, 91, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 104, 105, 110, 112, 113, 119, 121, 123, 128, 129, 132 y 137 de las Naciones Unidas, así como por el Reglamento Técnico Mundial n.o 9 de las Naciones Unidas.

(5) A fin de aclarar y consolidar los requisitos relacionados con componentes que figuran actualmente en varios reglamentos de las Naciones Unidas, es preciso que se adopten tres nuevos reglamentos de las Naciones Unidas sobre dispositivos de señalización luminosa, dispositivos de alumbrado de carretera y dispositivos catadióptricos. Sustituirán y derogarán los Reglamentos n.os 3, 4, 6, 7, 19, 23, 27, 38, 50, 69, 70, 77, 87, 91, 98, 104, 112, 113, 119 y 123 de las Naciones Unidas, sin cambiar ninguno de los requisitos técnicos detallados que se encuentran en vigor hasta la fecha.

(6) Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, con respecto a la adopción de dichas enmiendas y dichos reglamentos nuevos de las Naciones Unidas, en el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, ya que los reglamentos serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera decisiva en el contenido de la legislación de la Unión relativa a la homologación de tipo de los vehículos.

(7) De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, la Comisión debe representar a la Unión en dichos comités.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el período comprendido entre el 12 y el 16 de noviembre de 2018 será la de votar a favor de las propuestas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2018.

(1) Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la...

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