Decisión (UE) 2019/504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética y el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, a causa de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 85/66

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, y su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejarán de ser aplicables al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de dicha notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) El acuerdo de retirada acordado entre los negociadores contiene medidas para la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión al y en el Reino Unido más allá de la fecha en que los Tratados dejen de ser aplicables al y en el Reino Unido. Si dicho acuerdo entra en vigor, la Directiva (UE) 2018/2002 (3), por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), serán aplicables al y en el Reino Unido durante el período transitorio conforme con dicho acuerdo, y dejarán de ser aplicables al final del citado período.

(3) El artículo 3, apartado 5 de la Directiva 2012/27/UE, introducido por la Directiva (UE) 2018/2002, obliga a los Estados miembros a fijar contribuciones orientativas nacionales de eficiencia energética para los objetivos de la Unión de al menos un 32,5 % para 2030. Al fijar dichas contribuciones, los Estados miembros deben tener en cuenta el consumo de energía de la Unión en 2030 en términos de energía primaria y/o final.

(4) El artículo 6, apartado 1, párrafo primero del Reglamento (UE) 2018/1999 exige a los Estados miembros que tengan en cuenta el consumo de energía de la Unión en 2030 en términos de energía primaria y/o final, en sus contribuciones orientativas nacionales de eficiencia energética para los objetivos de la Unión. De conformidad con el artículo 29, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento, el consumo de energía a nivel de la Unión también es pertinente para la evaluación por la Comisión de los progresos realizados hacia la consecución colectiva de los objetivos de la Unión.

(5) Debido a la retirada del Reino Unido de la Unión, es necesario modificar las cifras de consumo de energía previstas para la Unión en 2030 a...

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