Decisión (UE) 2019/61 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la administración pública en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 17/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 46, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 impone a la Comisión la obligación de elaborar documentos de referencia sectoriales para sectores económicos concretos. Esos documentos tienen que incluir las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental y, si procede, los parámetros comparativos de excelencia y sistemas de calificación que identifiquen los distintos niveles de comportamiento medioambiental. Las organizaciones registradas o que se preparen para registrarse en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales creado por dicho Reglamento deben tener en cuenta tales documentos a la hora de elaborar su sistema de gestión ambiental y de evaluar su comportamiento ambiental en su declaración medioambiental o en su declaración medioambiental actualizada, preparada de conformidad con el anexo IV de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 obligaba a la Comisión a establecer un plan de trabajo que incluyera una lista indicativa de sectores que debieran considerarse prioritarios para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales. En la Comunicación de la Comisión «Establecimiento de un plan de trabajo que incluya una lista indicativa de sectores para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)» (2) se señalaba la administración pública como sector prioritario.

(3) Dada la variedad de actividades realizadas por las diferentes administraciones públicas en toda la Unión, el documento de referencia sectorial correspondiente debe centrarse en los problemas ambientales claves para el sector. Debe identificar, a modo de mejores prácticas de gestión medioambiental, medidas concretas para mejorar la gestión administrativa, la eficiencia energética y la eficiencia en el uso de los recursos, la movilidad, el uso del suelo, la calidad del aire, el suministro de agua y la gestión de aguas residuales, con miras a fomentar una economía más circular.

(4) A fin de permitir que las organizaciones, los verificadores medioambientales y los demás participantes tengan tiempo suficiente para prepararse a la introducción del documento de referencia sectorial para el sector de la administración pública, la fecha de aplicación de la presente Decisión debe aplazarse hasta 120 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Para elaborar el documento de referencia sectorial adjunto en anexo a la presente Decisión, la Comisión celebró consultas con los Estados miembros y otras partes interesadas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se establece en el anexo de la presente Decisión el documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la administración pública a los efectos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 18 de mayo de 2019.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2018.

(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

(2) DO C 358 de 8.12.2011, p. 2.

El presente documento de referencia sectorial (DRS) se basa en un detallado informe científico y estratégico (1) («informe sobre las mejores prácticas») elaborado por el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea.

Mediante el Reglamento (CEE) n.o 1836/93 del Consejo (2), en 1993 se introdujo el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) con vistas a la participación voluntaria de las organizaciones en ese sistema. Posteriormente, el EMAS fue objeto de dos revisiones importantes por medio de dos Reglamentos:

— el Reglamento (CE) n.o 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

— y el Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

Un nuevo elemento importante de la última revisión, que entró en vigor el 11 de enero de 2010, es el artículo 46, que se refiere a la elaboración de documentos de referencia sectoriales (DRS). Los DRS deben incluir las mejores prácticas de gestión ambiental (MPGA), indicadores de comportamiento ambiental para los sectores específicos y, si procede, parámetros comparativos de excelencia y sistemas de calificación que determinan el nivel de comportamiento.

El sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es un programa dirigido a la participación voluntaria de las organizaciones comprometidas con la mejora continua en el ámbito medioambiental. En este contexto, el presente DRS ofrece al sector de la administración pública orientaciones específicas y presenta diversas opciones de mejora y mejores prácticas.

El documento fue elaborado por la Comisión Europea, con aportaciones de las partes interesadas. Un grupo de trabajo técnico compuesto por expertos y partes interesadas del sector y dirigido por el JRC debatió y finalmente acordó las mejores prácticas de gestión ambiental, los indicadores de comportamiento ambiental específicos para el sector y los parámetros comparativos de excelencia que se describen en el presente documento. Esos parámetros de referencia en particular se consideraron representativos de los niveles de comportamiento ambiental de las organizaciones del sector que presentan los mejores resultados en este sentido.

El DRS tiene por finalidad ayudar y apoyar a todas las organizaciones que tratan de mejorar su comportamiento ambiental, no solo con ideas e inspiración, sino también con recomendaciones prácticas y de carácter técnico.

El presente DRS va dirigido, en primer lugar, a las organizaciones ya registradas en el EMAS; en segundo lugar, a las organizaciones que están considerando la posibilidad de registrarse en el sistema y, en tercer lugar, a todas las organizaciones que desean saber más sobre las mejores prácticas de gestión ambiental para mejorar sus resultados en ese sentido. Por consiguiente, el objetivo del presente documento consiste en ayudar a todas las organizaciones que operan en el sector de la administración pública a centrarse en los aspectos ambientales más relevantes, tanto directos como indirectos, y a encontrar información sobre las mejores prácticas de gestión ambiental junto con los indicadores de comportamiento ambiental específicos del sector que sean adecuados para medir su comportamiento ambiental y los parámetros comparativos de excelencia.

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, las organizaciones registradas en el EMAS deben tener en cuenta los DRS en dos momentos:

  1. Al desarrollar y aplicar su sistema de gestión ambiental a la luz de los análisis medioambientales [artículo 4, apartado 1, letra b)]: Las organizaciones deben utilizar los elementos pertinentes del DRS cuando determinen y revisen sus objetivos en materia de medio ambiente de acuerdo con los aspectos ambientales pertinentes identificados en el análisis y la política medioambientales, así como al decidir sobre las actuaciones que deben emprender para mejorar su comportamiento ambiental.

  2. Al preparar la declaración medioambiental [artículo 4, apartado 1, letra d), y apartado 4]: a) Las organizaciones deben tener en cuenta los indicadores sectoriales de comportamiento ambiental pertinentes establecidos en el DRS cuando elijan los indicadores (4) que van a utilizar en los informes sobre sus resultados a este respecto. Al elegir el conjunto de indicadores que van a utilizar en sus informes, deben tenerse en cuenta los indicadores propuestos en el correspondiente DRS y su pertinencia en relación con los aspectos ambientales significativos identificados por la organización en su análisis medioambiental. Los indicadores que deben tenerse en cuenta son solo los que sean pertinentes en relación con los aspectos ambientales que se consideren más significativos en el análisis medioambiental.

    1. En el momento de notificar el comportamiento ambiental y el resto de los factores relativos a este, las organizaciones deben mencionar en la declaración medioambiental cómo se han tenido en cuenta las mejores prácticas de gestión ambiental pertinentes y, de haberlos, los parámetros comparativos de excelencia. Deben describir cómo se han utilizado las mejores prácticas de gestión ambiental y los parámetros comparativos de excelencia pertinentes (que proporcionan una indicación del nivel de comportamiento ambiental que consiguen las organizaciones con los mejores resultados a este respecto) para determinar medidas y actuaciones y, en su caso, fijar prioridades, para mejorar (aún más) su comportamiento ambiental. No es obligatorio, sin embargo, aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental ni cumplir los parámetros comparativos de excelencia identificados, ya que el carácter voluntario del EMAS confía a las propias organizaciones la evaluación de la viabilidad de tales parámetros y la aplicabilidad de las mejores prácticas en lo relativo a sus costes y beneficios. Esa evaluación de viabilidad es necesaria también en el caso de las administraciones...

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