Decisión (UE) 2020/142 del Consejo de 21 de enero de 2020 relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

4.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 32/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 87, apartado 2, letra a), y su artículo 88, apartado 2, párrafo primero, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2019/393 del Consejo (2), el Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (en lo sucesivo, «Protocolo») se firmó el 27 de junio de 2019, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) A fin de apoyar y reforzar la cooperación policial entre las autoridades competentes de los Estados miembros y las de Suiza y Liechtenstein a efectos de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves, la implicación de la Unión es necesaria para permitir que Suiza y Liechtenstein participen en los aspectos de Eurodac relacionados con la aplicación de la ley.

(3) Procede aprobar el Protocolo.

(4) El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y participan, por lo tanto, en la adopción de la presente Decisión.

(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (4).

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación...

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