Decisión (UE) 2020/143 del Consejo de 28 de enero de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Administrativo del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR en lo que respecta a la modificación del Convenio

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

4.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 32/8

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) de 14 de noviembre de 1975 fue celebrado por la Unión mediante el Reglamento (CEE) n.o 2112/78 del Consejo (1) y entró en vigor en la Unión el 20 de junio de 1983 (2).

(2) De conformidad con el artículo 59 del Convenio TIR, el Comité Administrativo puede adoptar enmiendas a dicho Convenio por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

(3) Durante una sesión de febrero de 2020, el Comité Administrativo debe adoptar un nuevo anexo 11 del Convenio TIR y las enmiendas conexas.

(4) Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo, habida cuenta de que las enmiendas al Convenio TIR tendrán efectos jurídicos para la Unión.

(5) La Unión apoya el nuevo anexo 11 del Convenio TIR y las necesarias enmiendas en el texto del Convenio TIR por cuanto se ajustan a la política establecida por el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), según el cual, en principio, todas las comunicaciones con las autoridades aduaneras deben ser electrónicas.

(6) La nueva letra s) del artículo 1 del Convenio TIR tiene por objeto definir el «procedimiento eTIR» aplicable al intercambio electrónico de datos entre las autoridades aduaneras.

(7) El nuevo artículo 58 quater del Convenio TIR tiene por objeto establecer un organismo de ejecución técnica que adopte las especificaciones técnicas del sistema internacional eTIR, sin perjuicio del marco sustantivo e institucional existente del Convenio TIR.

(8) El nuevo artículo 60 bis tiene por objeto establecer el procedimiento especial para la entrada en vigor del nuevo anexo 11 del Convenio TIR y cualquier futura enmienda a dicho anexo.

(9) Las enmiendas a los artículos 43, 59 y 61 del Convenio TIR consisten en las adaptaciones necesarias para la introducción del nuevo anexo 11.

(10) El nuevo anexo 11 del Convenio TIR tiene por objeto permitir a las Partes Contratantes obligadas por dicho anexo utilizar las operaciones eTIR. Tiene asimismo por objeto permitir a la Unión y a sus Estados miembros elegir el momento en que procedan a conectar sus sistemas al sistema internacional eTIR.

(11) La posición de la Unión en el Comité Administrativo debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de enmiendas adjunto a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo durante su septuagésima segunda sesión o en una sesión posterior se basará en el proyecto de enmiendas adjunto a la presente Decisión.

La posición a que se refiere el artículo 1 será expresada, de forma conjunta, por los Estados miembros de la Unión que formen parte del Comité Administrativo.

Los representantes de la Unión en el Comité Administrativo podrán acordar ligeras modificaciones técnicas del proyecto de enmiendas al que se refiere el artículo 1.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2020.

(1) Reglamento (CEE) n.o 2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978, referente a la celebración del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), fechado en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 (DO L 252 de 14.9.1978, p. 1).

(2) DO L 31 de 2.2.1983, p. 13.

(3) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

s) «procedimiento eTIR»: el procedimiento TIR, aplicado mediante intercambio electrónico de datos, que proporciona el equivalente funcional del cuaderno TIR. En el marco de la aplicación de las disposiciones del Convenio TIR, las especificidades del procedimiento eTIR se definen en el anexo 11.

b) las operaciones de transporte deberán realizarse con la garantía de asociaciones autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6. Deberán efectuarse al amparo de un cuaderno TIR, conforme al modelo que se reproduce en el anexo 1 del presente Convenio, o llevarse a cabo mediante el procedimiento eTIR.

En las notas explicativas que figuran en el anexo 6, en el anexo 7, parte III, y en el anexo 11, parte II, se interpretan algunas disposiciones del presente Convenio y de sus anexos. En ellas se describen también algunas prácticas recomendadas.

Se creará un Organismo de Ejecución Técnica. Su composición, funciones y reglamento interno se establecen en el anexo 11.

  1. El presente Convenio, incluidos sus anexos, podrá ser enmendado a propuesta de una Parte Contratante con arreglo al procedimiento que se establece en el presente artículo.

  2. Salvo lo dispuesto en el artículo 60 bis, toda enmienda propuesta al presente Convenio será examinada por el Comité Administrativo compuesto por todas las Partes Contratantes de conformidad con el reglamento interno establecido en el anexo 8. Toda enmienda de esa naturaleza que se examine o prepare en el curso de la reunión del Comité Administrativo y que este adopte por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes será comunicada por el Secretario General de las Naciones Unidas a las Partes Contratantes para su aceptación.

  3. Salvo lo dispuesto en los artículos 60 y 60 bis...

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