Decisión (UE) 2020/1517 del Consejo de 19 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte creado por el Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte por lo que respecta a la solicitud de adhesión del Reino Unido a dicho Convenio, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/937

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 348/16

(1) El Convenio para la Conservación del Salmón en el Atlántico Norte (1) (en lo sucesivo, «Convenio NASCO») fue aprobado por la Decisión 82/886/CEE del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de octubre de 1983.

(2) El Convenio NASCO es de aplicación actualmente al Reino Unido debido a que la Unión es Parte en dicho Convenio.

(3) Con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Convenio NASCO, este último está abierto a la adhesión, previa aprobación del Consejo de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte creado por el Convenio NASCO, de cualquier Estado que ejerza jurisdicción pesquera en el Atlántico Norte o que sea un Estado de origen de las poblaciones de salmón.

(4) El 27 de mayo de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/937 (3). Dicha Decisión era favorable a la solicitud de adhesión del Reino Unido al Convenio NASCO, pero la aprobación de dicha solicitud de adhesión debía concederse a partir del momento en que el Derecho de la Unión dejara de aplicarse al Reino Unido.

(5) En virtud del artículo 129, apartado 4, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (4), durante el período transitorio el Reino Unido puede negociar, firmar y ratificar acuerdos internacionales celebrados en nombre propio en los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión, siempre que dichos acuerdos no entren en vigor o se apliquen durante el período transitorio, a menos que la Unión lo autorice. En la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (5) se establecen las condiciones y el procedimiento para la concesión de tales autorizaciones.

(6) Mediante carta de 3 de abril de 2020, el Reino Unido notificó a la Comisión su intención de manifestar su consentimiento, en nombre propio, en obligarse por el Convenio NASCO durante el período transitorio.

(7) La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1305 del Consejo (6) autoriza al Reino Unido a manifestar su consentimiento, en nombre propio, en obligarse por el Convenio NASCO, dado que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2020/135.

(8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (7) (CNUDM), los Estados en cuyos ríos se originen poblaciones anádromas deben tener el interés y la responsabilidad primordiales por tales...

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