Decisión (UE) 2020/1531 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2020 por la que se otorgan poderes a Francia para negociar, firmar y celebrar un acuerdo internacional por el que se complete el Tratado entre Francia y el Reino Unido relativo a la construcción y la explotación por concesionarios privados de una conexión fija a través del canal de la Mancha

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

22.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 352/4

(1) El Tratado entre Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la construcción y la explotación por concesionarios privados de una conexión fija a través del canal de la Mancha, firmado en Canterbury el 12 de febrero de 1986 (en lo sucesivo, «Tratado de Canterbury»), estableció una Comisión Intergubernamental para supervisar todas las cuestiones relativas a la construcción y la explotación de dicha conexión fija (en lo sucesivo, «Comisión Intergubernamental»).

(2) Hasta el final del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «período transitorio»), la Comisión Intergubernamental es un organismo al que varios Estados miembros han encomendado las funciones relativas a la seguridad ferroviaria con respecto a la conexión fija a través del canal de la Mancha. A este respecto, la Comisión Intergubernamental es, por consiguiente, la autoridad nacional de seguridad en el sentido de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). En calidad de tal, aplica las disposiciones del Derecho de la Unión pertinentes en materia de seguridad ferroviaria y, al amparo de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), de interoperabilidad ferroviaria.

(3) Al concluir el período transitorio, la Comisión Intergubernamental será un organismo constituido mediante un acuerdo internacional entre un Estado miembro, a saber, Francia, y un tercer país, a saber, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido»). Además, y a no ser que un acuerdo internacional que vincule al Reino Unido disponga otra cosa, el Derecho de la Unión dejará de ser aplicable a la parte de la conexión fija a través del canal de la Mancha bajo jurisdicción del Reino Unido.

(4) Un acuerdo internacional con un tercer país sobre la aplicación de las normas de seguridad e interoperabilidad ferroviarias en situaciones transfronterizas puede afectar a una zona sometida en gran medida al Derecho de la Unión, y en particular al Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798. Por lo tanto, todo acuerdo de este tipo corresponde al ámbito de la competencia externa exclusiva de la Unión. De conformidad con el artículo 2...

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