Decisión (UE) 2021/1054 del Consejo, de 21 de junio de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, y al método de análisis para la determinación del contenido de estigmastadienos de los aceites vegetales

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 227/37

(1) El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue firmado en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo (1), el 18 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Convenio entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2.

(2) El Convenio se celebró el 17 de mayo de 2019 en nombre de la Unión en virtud de la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (2).

(3) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Convenio, corresponde al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») adoptar las decisiones que modifiquen las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.

(4) Durante su 113.a reunión, que se celebrará del 28 al 30 de junio de 2021, el Consejo de Miembros ha de adoptar decisiones de modificación de las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva (en lo sucesivo, «decisiones modificativas»).

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que las decisiones modificativas que se prevé adoptar surtirán efectos jurídicos en la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización del aceite de oliva adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(6) Las decisiones modificativas que debe adoptar el Consejo de Miembros se refieren a la modificación de un método de análisis y de los límites de algunos parámetros químicos de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva. Los cambios en los límites incluyen sustituir el límite del α-tocoferol en los aceites refinados por una referencia a las buenas prácticas de fabricación, establecer el límite de ácido oleico y palmítico en los aceites de oliva y aceites de orujo de oliva, así como fijar un límite para el eritrodiol en los aceites refinados. El método de análisis se refiere a la determinación del contenido de estigmastadienos de los aceites...

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