Decisión (UE) 2021/2313 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2022 [notificada con el número C(2021) 9852]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 464/11

(1) La Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión (3) concede una franquicia de derechos de importación y una exención del impuesto sobre el valor añadido («IVA») respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19 hasta el 31 de diciembre de 2021.

(2) El 8 de noviembre de 2021, la Comisión consultó a los Estados miembros sobre la necesidad de una prórroga, a raíz de lo cual Austria, Bélgica, Croacia, Eslovenia, España, Grecia, Hungría, Letonia, Polonia, Portugal y Rumanía solicitaron que siguiera aplicándose la medida por la que se concede una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA respecto de las mercancías importadas el 12 de noviembre de 2021, Irlanda el 16 de noviembre de 2021, Alemania, Bulgaria, Finlandia, Italia, Malta, Países Bajos y Suecia el 17 de noviembre de 2021, Estonia el 18 de noviembre de 2021, Dinamarca y Luxemburgo el 19 de noviembre de 2021 y Chequia el 23 de noviembre de 2021 («Estados miembros solicitantes»).

(3) Las importaciones efectuadas por los Estados miembros solicitantes en virtud de la Decisión (UE) 2020/491 han sido beneficiosas a la hora de facilitar a las organizaciones estatales o a las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros el acceso a los medicamentos y los equipos médicos y de protección individual necesarios que escasean. Las estadísticas comerciales sobre estas mercancías indican que las importaciones correspondientes siguen una tendencia a la baja, pero siguen siendo significativas y oscilan siguiendo el patrón de la demanda de mercancías necesarias para luchar contra la pandemia de COVID-19. A pesar de que la vacunación está en curso en todos los Estados miembros y de que se han adoptado una serie de medidas para prevenir la propagación del virus, el número de infecciones por COVID-19 en los Estados miembros sigue planteando riesgos para la salud pública. Dado que los Estados miembros solicitantes siguen notificando la escasez de mercancías necesarias para luchar contra la pandemia de COVID-19, procede conceder una franquicia de los derechos de importación que gravan las mercancías importadas cuando se destinen a los fines descritos en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y una exención del IVA que grava las mercancías importadas cuando se destinen a los fines descritos en el artículo 51 de la Directiva...

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