Decisión (UE) 2021/727 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de propuestas de modificación de los anexos A y B del Convenio de Minamata sobre el Mercurio en relación con los productos con mercurio añadido y los procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

5.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 155/23

(1) El Convenio de Minamata sobre el Mercurio (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/939 del Consejo (1) y entró en vigor el 16 de agosto de 2017.

(2) Con arreglo a la Decisión MC-1/1, sobre el Reglamento, adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio (CP) en su primera reunión, las Partes en el Convenio (en lo sucesivo, «Partes») deben hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo por consenso respecto de todas las cuestiones de fondo.

(3) De conformidad con el artículo 4, apartado 8, y el artículo 5, apartado 10, del Convenio, la CP debe revisar, a más tardar el 16 de agosto de 2022, los anexos A y B del Convenio, teniendo en cuenta las propuestas presentadas por las Partes con arreglo al artículo 4, apartado 7, y al artículo 5, apartado 9, del Convenio, la información facilitada por la Secretaría del Convenio (en lo sucesivo, «Secretaría») con arreglo al artículo 4, apartado 4, y al artículo 5, apartado 4, del Convenio y la disponibilidad para las Partes de alternativas técnica y económicamente viables sin mercurio, teniendo en cuenta los riesgos y beneficios para el medio ambiente y la salud humana.

(4) La Unión contribuyó de forma significativa al desarrollo de las disposiciones del Convenio en relación con los productos con mercurio añadido y los procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio (en lo sucesivo «procesos con mercurio»), y a la labor correspondiente entre sesiones de los expertos puesta en marcha por la Decisión MC-3/1, adoptada por la CP en su tercera reunión.

(5) El anexo II del Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que transpone el anexo A del Convenio al Derecho de la Unión, ya incluye productos con mercurio añadido adicionales, y otros productos con mercurio añadido son objeto de una prohibición de comercialización en el mercado interior con arreglo a la legislación de la Unión.

(6) Las propuestas de modificación del anexo A del Convenio tienen por objeto ampliar su ámbito de aplicación a productos con mercurio añadido adicionales que lleven asociadas fechas de eliminación o medidas de regulación del mercurio.

(7) El anexo III del Reglamento (UE) 2017/852, que transpone el anexo B del Convenio al Derecho de la Unión, incluye procesos con mercurio adicionales y fija fechas de eliminación para todos los procesos en cuestión.

(8) La propuesta de...

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