Decisión (UE) 2021/826 de la Comisión, de 17 de mayo de 2021, relativa a la franquicia de los derechos de importación y a la exención del IVA concedidas a las mercancías importadas por Bélgica en respuesta a la asistencia solicitada por Grecia para hacer frente a la crisis migratoria [notificada con el número C(2021) 3274]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 184/1

(1) El 2 de marzo de 2020, Grecia presentó una solicitud de asistencia a tenor del artículo 15 de la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) tras un período de crisis migratoria.

(2) El 6 de marzo de 2020, en respuesta a la solicitud de Grecia, el Ministerio de Defensa de Bélgica, como organización estatal a tenor del artículo 74 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y del artículo 51 de la Directiva 2009/132/CE, importó y envió a Grecia equipos de ayuda urgente y otros suministros necesarios para su distribución u ofrecimiento a los solicitantes de asilo y los migrantes.

(3) A la espera de la notificación de la decisión de la Comisión, Bélgica autorizó la suspensión de los derechos de importación y del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicables a las mercancías a tenor del artículo 76, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y del artículo 53, párrafo segundo, de la Directiva 2009/132/CE.

(4) El 23 de marzo de 2020, Bélgica presentó una solicitud de franquicia de los derechos de importación y de exención del IVA de las mercancías entregadas a Grecia. Bélgica presentó a la Comisión una lista detallada en la que se indicaban la naturaleza y las cantidades de las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exentas del IVA enviadas a Grecia.

(5) La solicitud de Bélgica de conceder la franquicia de los derechos de importación y la exención del impuesto sobre el valor añadido a las mercancías entregadas a Grecia se considera presentada por el Estado miembro interesado a tenor del artículo 76, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y del artículo 53, párrafo primero, de la Directiva 2009/132/CE, teniendo en cuenta que Grecia presentó una solicitud de asistencia y que Bélgica respondió a ella a tenor del artículo 15 de la Decisión 1313/2013/UE.

(6) La crisis humanitaria, que requiere urgentemente la ayuda de los demás Estados miembros para proteger a un mayor número de solicitantes de asilo y migrantes durante el invierno, y los retos extremos que plantea constituyen una catástrofe a tenor del capítulo XVII, sección C, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y del título VIII, capítulo 4, de la Directiva 2009/132/CE.

(7) Por consiguiente, procede conceder a Bélgica una franquicia de los derechos de importación que gravan las mercancías importadas cuando se destinen a los fines contemplados en el artículo 74 del Reglamento (CE) n.o...

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