Reglamento (CEE) nº 2344/92 de la Comisión, de 10 de agosto de 1992, por el que se definen las normas aplicables al suministro gratuito de productos agrarios destinados a la población víctima del conflicto en la antigua Yugoslavia establecido por el Reglamento (CEE) nº 2139/92 del Consejo          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 2344/92 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 1992 por el que se definen las normas aplicables al suministro gratuito de productos agrarios destinados a la población víctima del conflicto en la antigua Yugoslavia establecido por el Reglamento (CEE) no 2139/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2139/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a una acción de emergencia para el suministro de productos agrícolas destinados a las poblaciones víctimas del conflicto en la antigua Yugoslavia (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2322/91 (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2139/92 establece una acción de urgencia para el suministro de productos agrarios destinados a la población víctima del conflicto en la antigua Yugoslavia; que, para llevar a cabo esta acción de urgencia, es necesario definir sus normas de aplicación en el sector de los cereales, del arroz, de productos lácteos, de carne de bovino y del de frutas y hortalizas, sobre todo en previsión de la atribución del suministro en cuestión por vía de licitación, así como las normas comunes de las licitaciones que se abrirán dentro de la mencionada acción;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2139/92 establece el suministro gratuito de productos agrarios en estado natural y también de productos derivados pertenecientes al mismo grupo de productos; que conviene por lo tanto disponer la organización de las normas para el suministro gratuito de productos transformados; que es necesario definir las condiciones concretas de esas licitaciones, y especialmente disponer que como pago de estos suministros, de los gastos de transformación, transporte y demás se ofrezcan materias primas procedentes de las existencias de intervención;

Considerando que estas normas de aplicación deben, además, establecer un sistema de constitución de garantía y de control que aseguren la correcta realización del suministro;

Considerando que, para evitar que puedan producirse distorsiones de origen monetario al realizar la conversión de las ofertas de los gastos de suministros adjudicados en ecus, es conveniente utilizar un tipo más cercano a la realidad económica que el tipo de conversión agrícola, sin por ello dejar de respetar la aplicación del factor de corrección mencionado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1676/85; que el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo referente al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3237/90/ (5), establece la publicación de dicho tipo;

Considerando que los productos en poder de los organismos de intervención y destinados a ser exportados están regulados por el Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2315/92 (7); que es conveniente ampliar el Anexo I de dicho Reglamento en lo que se refiere a las menciones que deben indicarse;

Considerando que, las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión a los cuales concierne,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para realizar el suministro gratuito de productos agrarios destinados a la población víctima del conflicto en la antigua Yugoslavia establecido en el Reglamento (CEE) no 2139/92 se aplicarán las normas indicadas en el presente Reglamento.

Artículo 2
  1. La licitación comporta la determinación de los gastos de suministro entre los almacenes de intervención y el punto de destino previsto.

  2. Los gastos son los de suministro de una mercancía cargada a granel o en costal en el medio de transporte a la salida del almacén del organismo de intervención hasta el puerto marítimo de la antigua Yugoslavia de desembarque en fase cif, o, si el transporte se efectúa por vía terrestre, hasta el punto de recepción por parte de las instancias apropiadas a determinar.

  3. No obstante cuando se trate de suministros de productos transformados pertenecientes al mismo grupo de productos, la licitación tendrá por objeto las cantidades de productos de base procedentes de las existencias de intervención que deban tomarse como contrapartida.

Artículo 3

La participación en las licitaciones queda abierta, en igualdad de condiciones, a toda persona física que posea la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT