Reglamento (CE) nº 1674/2003 del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1796/1999 por el que se establecen derechos antidumping definitivos y se perciben definitivamente los derechos provisionales establecidos sobre las importaciones de cables de acero originarias, entre otros países, de ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1674/2003 DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1796/1999 por el que se establecen derechos antidumping definitivos y se perciben definitivamente los derechos provisionales establecidos sobre las importaciones de cables de acero originarias, entre otros países, de Polonia y Ucrania EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular sus artículos 8 y 9,

Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO PREVIO (1) El 20 de mayo de 1998, la Comisión inició un procedimiento antidumping (2) contra las importaciones de cables de acero originarias, entre otros países, de Ucrania.

    (2) El 30 de julio de 1998, la Comisión inició un procedimiento antidumping (3) contra las importaciones de cables de acero originarias, entre otros países, de Polonia.

    (3) Mediante el Reglamento (CE) no 362/1999 (4), la Comisión estableció medidas provisionales. Paralelamente, la Comisión aceptó, en virtud del apartado 1 del artículo 2 de dicho Reglamento, un compromiso con respecto a los precios ofrecido, entre otros, por el productor exportador polaco Drumet (Drumet). Las importaciones de los productos cubiertos fabricados y exportados directamente a la Comunidad por Drumet fueron eximidas del derecho antidumping por el apartado 3 delartículo 1 de dicho Reglamento.

    (4) La combinación de ambos procedimientos dio lugar al establecimiento de un derecho antidumping definitivo mediante el Reglamento (CE) no 1796/1999 del Consejo (5), a fin de eliminar los efectos perjudiciales del dumping. En virtud del compromiso aceptado, y sometido al mismo, se siguió eximiendo a Drumet de los derechos definitivos.

    (5) Por otra parte, mediante su Decisión 1999/572/CE (6), la Comisión aceptó un compromiso con respecto a los precios de, entre otros, el productor exportador ucraniano Joint Stock Company Silur (Silur).

  2. INCUMPLIMIENTO DEL...

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